Validación de Proyectos del POT Santiago

El director del Plan de Ordenamiento Territorial del Ayuntamiento de Santiago, Arquitecto Mauricio Estrella Deschamps, anunció la visita del consultor español, arquitecto Luis Suárez Carreño, cuya consultoría estará auspiciada por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, AECID. Y la coordinación de la Fundación DEMUCA, en el marco del Acuerdo de Cooperación interinstitucional con la Municipalidad, a través del Programa de Fortalecimiento Institucional del Cabildo.
El Arq. Carreño que es un experto en Planificación y Gestión del Territorio, llegará a finales del mes de Junio, con el objetivo de dar seguimiento a la metodología de trabajo iniciada en el ano 2003, y continuada en el 2006, con la coordinación del Plan Estratégico de Santiago, habiéndose completado el primero de los tres estudios sectoriales requeridos para la elaboración del Diagnostico Territorial y la posterior formulación del Plan de Ordenamiento definitivo.
El objetivo de la consultoría consiste en organizar y ejecutar los trabajos participativos de Validación del Diagnóstico Territorial (que se ha venido trabajando además con la participación de técnicos municipales en el Diplomado Superior en Planificación del Ordenamiento Territorial, en Antigua Guatemala), así como coordinar con el equipo técnico del POT Santiago, y un grupo focal de actores claves, los trabajos de Consolidación del Modelo de Gestión Territorial para la Ciudad, el Municipio y su área subregional de influencia.
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Grandes Lineamientos para el Ordenamiento Territorial de Santiago

1. Limitar el crecimiento de la ciudad, hacia la Falla Geológica en la falda de la Cordillera Septentrional y hasta las cotas que preserven el bosque montañoso de la misma, como reserva ecológica.

2. Fomentar y reorientar el crecimiento urbano hacia el Sur y hacia el Oeste, a través de leyes y normativas de incentivo, inversiones estatales y municipales, programas de información, promoción y concientización ciudadana.

3. Reducir la vulnerabilidad general de la ciudad por efecto de las posibles inundaciones y otros elementos naturales; a través de la preservación y restitución de las condiciones naturales del sistema hidrográfico, y la reubicación de los asentamientos informales de zonas propensas a dichas ocurrencias.

4. Fomentar la densificación, consolidación y reestructuración urbanística, preservando las áreas de los bosques existentes y las tierras agrícolas del entorno urbano.

5. Revertir la orientación y tendencia de una estructura urbana “de espaldas” a su sistema hidrográfico, por el concepto de integración al medio urbano construido; recuperando las áreas de influencia y consolidando un sistema integral de áreas verdes, dentro de los índices internacionales de dotación; proporcionando además condiciones de conectividad intersectorial, y posibilitando el uso intensivo del espacio público a través de paseos y parques lineales.

6. Promover la construcción de una ciudad abierta, incluyente e integradora, limitando el desarrollo de clusters urbanos (urbanizaciones cerradas), fomentando el concepto de zonificación (“zonning”) a partir de la consolidación de sectores homogéneos, y el equilibrio de usos mixtos compatibles.

7. Establecer las estrategias para coadyuvar al proceso de construcción de un territorio urbano y municipal más democrático, mediante la formulación y sustentación de propuestas para mejorar la estructuración y jerarquización político-administrativa nacional, dentro del marco y proceso de descentralización y desconcentración del Estado.

8. Definir, formular, programar y liderar las iniciativas de asociacionismo. Sistematizar e implementar la agenda común de actuaciones territoriales, a través de la participación en Consejos de desarrollo y Mancomunidades inter-municipales.
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ORDENANZA ZONAS VULNERABLES RÍO YAQUE

ORDENANZA MUNICIPAL
Restricción y regulación al uso del suelo en zonas vulnerables de inundación por las crecidas del Río Yaque del Norte
Versión revisada No. 1 (Febrero 2008)

Resolución No. ________

Que crea las zonas de prohibición, restricción y regulación al Uso del Suelo en las áreas y o vulnerables urbanas a inundaciones por crecidas del Río Yaque del Norte. Dichas zonas se consideraran como Unidades Sectorial de Planificación de actuación urbanística controlada y restringida. Estableciéndose para las mismas El Plan de ordenamiento para regular la ocupación territorial, a través de disposiciones restrictivas del uso del suelo que se enmarcan dentro del proceso de elaboración y ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial de Santiago.


CONSIDERANDO: Que el Ayuntamiento del Municipio de Santiago, en virtud de las atribuciones que le confiere la Ley como institución rectora de la gestión municipal, evidencia una firme voluntad política coherente con la visión Santiago 2010, establecida por la Agenda Estratégica, a través de la Resolución Municipal No. 2549, para transformar a Santiago en una Ciudad Ordenada y Habitable.


CONSIDERANDO: Que la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano (OMPU), a través del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), tiene la facultad de establecer la delimitación de sectores urbanos para fines de estudio, regulación y aplicación de normativa especial, disponiendo la ejecución de planes piloto, replicables en otros sectores, en cualquiera de los centros urbanos del municipio.

CONSIDERANDO: la magnitud de los daños causados por la riada del Río Yaque del Norte en los asentamientos informales y formales establecidos en las riberas del mismo, a lo largo de su recorrido por el área urbana del Municipio de Santiago, se hace imprescindible e impostergable la decisión de erradicar de manera definitiva los asentamientos y ocupaciones irregulares y por otra parte regular territorialmente la zona vulnerable ante este tipo de desastres naturales, con el objetivo de controlar y prohibir la localización de nuevos asentamientos poblacionales edificaciones y regular los ya existentes.

CONSIDERANDO: la alta vulnerabilidad de los terrenos de las márgenes Norte y Sur de Río Yaque del Norte en el tramo comprendido entre la comunidad de Pastor hasta la sección Ingenio Abajo.

CONSIDERANDO: Como principio básico de la planificación del territorio, que los intereses generales de la ciudad deben de colocarse por encima a los intereses particulares para salvaguardar el territorio y propiciar mejores condiciones y calidad de vida de sus habitantes.

CONSIDERANDO: Que dentro de las condicionantes para la habitabilidad de un territorio se encuentra en primer orden la seguridad y bienestar de los ocupantes del mismo de manera sustentable en el tiempo.

CONSIDERANDO: Que en el periodo de lluvias conocido como San Severo impacto en la parte baja de la ciudad conocida en aquel entonces como Villa Cartón, a causa de la cual fueron reubicadas numerosas familias en nuevos terrenos alejados de las márgenes del río y que hoy se conocen como sectores o barrios de la ciudad.

CONSIDERANDO: Que los efectos del Huracán David y la tormenta Federico sobre la cuenca hidrográfica del Río Yaque y el manejo de los embalses Tavera - Bao impactaron de manera directa en la capacidad de caudal de agua que puede manejar el encauzamiento del río en los diferentes puntos críticos del mismo, haciendo que el mismo se desbordara e inundara la zona baja de Santiago y los asentamientos irregulares establecidos en la margen sur del mismo.

CONSIDERANDO: Que estos acontecimientos en un periodo de 50 años se han producido en más de dos ocasiones y que recientemente por los efectos de la Tormenta Olga, se evidencio la susceptibilidad de algunas zonas de la ciudad de Santiago ante el fenómeno de inundación producido por las lluvias y el manejo del embalse de la Presa de Tavera evidenciando la falta de planificación interinstitucional y implementación de políticas y planes de regulación del desarrollo territorial urbano y de prevención y mitigación de desastres naturales.


CONSIDERANDO: Que en el año 2005 el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) puso en circulación el Atlas de Inundaciones del Río Yaque del Norte, en el cual se demarca claramente las inundaciones acontecidas en los últimos 500 años a causa de crecidas del cauce. Estableciéndose en la misma un registro de los picos de crecidas o caudales máximos que se han experimentado en siete puntos críticos a lo largo curso del rió a su paso por la ciudad de Santiago.


CONSIDERANDO: Que sectores formales de la ciudad de Santiago ubicados en la parte baja de la ciudad se encuentran dentro de las líneas naturales de inundación del río, representando un alto riesgo para las edificaciones y los habitantes de las mismas.

VISTA la ley No. 5622 de Organización Municipal,
VISTA la Ley No. 176-07 de Organización Municipal (Sep 1 2007)
VISTA la Ley No. 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
VISTA la Ley No. 675 de Urbanizaciones y Ornato Público,
VISTA la Ley No. 6232 de Planeamiento Urbano Municipal,
VISTA la Resolución Municipal No. 2549-02 que institucionaliza la
Agenda Oficial Estratégica de Santiago al año 2010,
VISTA la Resolución Municipal No. 2722-05 que institucionaliza el
Comité de Gestión Territorial (CGT) y la implantación del Plan de Ordenamiento Territorial en Santiago.

El Ayuntamiento de Santiago a través de La Oficina del Plan de Ordenamiento Territorial de Santiago POT – Santiago, establece que dentro de los trabajos del Plan de Ordenamiento Territorial para la ciudad y el Municipio de Santiago, la realización de normas y reglamentos para abordar la organización del territorio municipal, constituyen una herramienta valida y adecuada para el abordaje de la planificación del territorio.

Y que en uso de sus facultades legales, el Honorable Concejo de Regidores reunido en Sala Capitular del Ayuntamiento del Municipio de Santiago, ha dado la siguiente:


Ordenanza Municipal

TITULO I
DISPOSICIONES RESTICTIVAS AL USO DEL SUELO EN LAS ZONAS VULNERABLES DE INNUDACIONES EN LA CIUDAD DE SANTIAGO POR CRECIDAS DEL RIO YAQUE DEL NORTE

Capítulo I: Se Establecen 5 grandes zonas perceptibles de inundaciones en las inmediaciones del Río Yaque del Norte y convierte en área de reserva ecológica todos los terrenos correspondientes a las márgenes Norte y Sur del rió en el tramo comprendido entre Pastor y el Ingenio Abajo.

Se establece como margen derecha del Río Yaque del Norte a toda la vertiente lateral derecha observando como referencia la dirección del curso de las aguas desde su nacimiento hasta su desembocadura.

Estas zonas serán:


ARTICULO No.1.- Zona I-A: Zona de Prohibición estricta a nuevas edificaciones de cualquier tipo en una franja de 300 metros lineales en la margen derecha y 150 metros en la margen izquierda del río en el tramo comprendido entre Las Charcas – Pastor

ARTICULO No.2.- Zona I-B: Zona de prohibición estricta a nuevas edificaciones de uso residencial en una franja de 350 en la margen derecha y a 500 metros en la margen izquierda del rió en el tramo comprendido entre Pastor y las proximidades de la Av. Valerio.

En este tramo, específicamente en la margen izquierda, regula el uso de tipo residencial a 350.00 metros de la margen a partir del borde del río y el uso de tipo comercial no degradante a 250.00 metros del borde del río.

ARTICULO No.3.- Zona I-C: Zona de regulación estricta a nuevas edificaciones de tipo en una franja de 300.00 metros en la margen derecha del río que comprende los barrios Cambronal, La Joya, Villa Tabacalera, Baracoa, Ensanche Ramos y Ensanche Bermúdez.

ARTICULO No.4.- Zona I-D: Zona de prohibición estricta a nuevas edificaciones de cualquier tipo en una franja de 500 metros en dirección Noroeste, Oeste y Suroeste en la margen derecha del río en los terrenos correspondientes al sector Rafey.

Declara zona de reserva ecológica los terrenos bajos, perceptibles de inundación localizados entre el Puente de la Otra Banda y el puente sobre el canal Ulises Francisco Espaillat (UFE) en las inmediaciones del sector Rafey y el complejo de multifamiliares del parque de Zona Franca (Sector I-1)

ARTICULO No.5.- Zona I-E: Zona de prohibición a nuevas edificaciones de cualquier tipo en una franja de 200 metros lineales a ambas márgenes del río y una zona de regulación a nuevas edificaciones en una franja de 250 a 500 metros lineales en ambas márgenes del rió en el tramo comprendido inmediatamente después del sector Rafey hasta las los limites del municipio de Santiago.

ARTICULO No.6.- Se propone la canalización del río en la zona donde el mismo presiona el farallón de gran talud en las inmediaciones de la Fortaleza San Luís.
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ORDENANZA PLAN PILOTO USP LOS JARDINES (Borrador)

ORDENANZA MUNICIPAL
Uso de Suelo y Ordenamiento Territorial en la Unidad Sectorial de Planificación USP
Jardines Metropolitanos
Versión revisada No. 6 (10 de enero 2008)


Resolución No. ________

Que crea la Unidad Sectorial de Planificación (USP) #5 de Los Jardines Metropolitanos, como zona o distrito de actuación urbanística y establece el Plan Piloto para regular su ordenamiento territorial, a través de disposiciones para el uso del suelo, los servicios municipales, el dominio de espacio publico y transito vehicular y peatonal; como intervención de impacto positivo y ganancia rápida a corto y mediano plazo, dentro del proceso de elaboración y ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial de Santiago.


CONSIDERANDO: Que el Ayuntamiento del Municipio de Santiago, en virtud de las atribuciones que le confiere la Ley como institución rectora de la gestión municipal, evidencia una firme voluntad política coherente con la visión Santiago 2010, establecida por la Agenda Estratégica, a través de la Resolución Municipal No. 2549, para transformar a Santiago en una Ciudad Ordenada y Habitable.

CONSIDERANDO: Que la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano (OMPU), a través del Plan de Ordenamiento territorial (POT), tiene la facultad de establecer la delimitación de sectores urbanos para fines de estudio, regulación y aplicación de normativa especial, disponiendo la ejecución de planes piloto, replicables en otros sectores, en cualquiera de los centros urbanos del municipio.


CONSIDERANDO: Que la urbanización de Los Jardines Metropolitanos fue la primera tramitada formalmente por la Oficina Municipal de Planeamiento de Santiago, al aprobarse la Ley No. 6232, que creaba estas unidades municipales para municipios de más de 50,000 habitantes; y que además dicha urbanización constituye un patrimonio urbanístico, por su trazado urbano, sus condiciones medio-ambientales, fisiográficas, y paisajísticas, su aval socio-cultural; y otras particularidades.

CONSIDERANDO: Que la Guía Normativa Ambiental Urbana de Santiago es un instrumento útil en la conceptualización de las Unidades Ambientales; y que a su vez requiere alcanzar mayores niveles de especificidad a través de disposiciones normativas aplicadas en distritos o Unidades Sectoriales de Planificación (USP), que regulen el territorio según sus potencialidades y limitaciones, sus características topológicas y morfológicas, su delimitación, su accesibilidad y conectividad respecto de otros sectores urbanos; a los fines de lograr una regulación adecuada a las condiciones de cada sector.

CONSIDERANDO: Que la Unidad Sectorial de Planificación (USP)de Los Jardines Metropolitanos, queda establecida como la numero cinco(5), de las ocho que conforman el polígono urbano central, denominado Unidad Zonal de Planificación (UZP)# 1; dentro de la distribución por sectores establecida por el Plan de Ordenamiento Territorial de Santiago. Siendo las otras siete USPs: (1)- Casco Urbano–Parte Baja –La Joya–Baracoa; (2)- Pueblo Nuevo–Área Deportiva–Los Platanitos; (3)- Parte Alta–Monumento–La Trinitaria–La Lotería, (4)- El Ensueño-El Retiro; (6)- Urbanizaciones al norte del Antiguo Aeropuerto Cibao; (7)- Las Colinas–Gurabito-Los Ciruelitos; (8)- Ensanche Libertad–Reparto Manhattan–Las Palmas.

CONSIDERANDO: Que dicho sector urbano y su entorno se ha constituido en uno de los de mayor demanda y preferencia de la Ciudad, para la inversión comercial, consolidándose progresivamente en una zona de nueva centralidad, que polariza con la tradicional zona del Centro Histórico; y que a la vez que experimenta un progresivo proceso de transformación de su vocación residencial en nuevo uso comercial y mixto (aumentando la plusvalía de los terrenos); podría estar corriendo el riesgo, si no se planifica con tiempo, de convertirse en un sector con condiciones de arrabalizacion no deseadas.

CONSIDERANDO: Que el desarrollo tendencial del sector conlleva mayor utilización de las capacidades de las infraestructuras viales, de redes, servicios y equipamientos, implicando un uso intensivo de los mismos, y llegando en muchos casos a producir su saturación, a la vez que contribuye a la disminución progresiva de la calidad de vida en el sector.

CONSIDERANDO: Que la formulación e implantación del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), requiere de un proceso de socialización, y consenso con diversos grupos de actores ejecutivos, legislativos, técnicos y sociales; proporcionando la validación de metodologías y de los instrumentos resultantes para la conformación de un modelo eficaz de gestión territorial.



VISTA la Ley No. 176-07 de Organización Municipal (Sep 1 2007)
VISTA la Ley No. 6232 de Planeamiento Urbano Municipal,
VISTA la Ley No. 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
VISTA la Ley No. 675 de Urbanizaciones y Ornato Público,
VISTA la Resolución Municipal No. 2549-02 que institucionaliza la
Agenda Oficial Estratégica de Santiago al año 2010,
VISTA la Resolución municipal No. 2719-05 sobre publicidad exterior.
VISTA la Resolución Municipal No. 2722-05 que institucionaliza el
Comité de Gestión Territorial (CGT) y la implantación del Plan de Ordenamiento Territorial en Santiago.

Y en uso de sus facultades legales, el Honorable Concejo de Regidores reunido en Sala Capitular del Ayuntamiento del Municipio de Santiago, ha dado la siguiente:


Ordenanza Municipal

TITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES

Capítulo I: De los alcances, principios fundamentales,
Objetivos y definiciones.

ARTICULO No.1.- Alcances. Esta Ordenanza Municipal es de orden público e interés general, por lo que todas las actuaciones físicas (construcción, modificación, ampliación, remodelación, instalación, cambio de uso de suelo, demolición, restauración o rehabilitación y otras intervenciones territoriales),así como la instalación o colocación de elementos por iniciativa pública o privada, en la vía pública que se realicen dentro de la Unidad Sectorial de Planificación (USP) Los Jardines Metropolitanos deberán cumplir con las disposiciones contenidas en esta instrucción.

ARTICULO No.2.- Principios fundamentales: La presente Ordenanza Municipal se enmarca dentro de los objetivos de impacto inmediato del POT de Santiago, como parte de las acciones metodológicas para lograr los efectos iniciales de la gestión del territorio, generando sinergia y estableciendo precedentes de calidad, sistematizando procesos sociales de consulta; y aumentando progresivamente los niveles de credibilidad ciudadana en la gestión pública local. Los siguientes son principios fundamentales de esta ordenanza:

a. Habitabilidad: es la convicción de que el uso del territorio en esta Unidad Sectorial de Planificación (USP) y la subsecuente construcción de infraestructuras, estructuras y equipamiento urbano, se efectúa en armonía al desarrollo humano, la protección ambiental y la seguridad ciudadana.

b. Corresponsabilidad: es la contribución para que en esta USP, todas las entidades públicas y privadas, así como la ciudadanía independiente, actúen en correspondencia con el máximo nivel de deberes, compromisos, recursos y posibilidades de intervención.

c. Integralidad: es la condición que permite que el abordaje de los problemas de uso de suelo en esta USP, se realice desde un enfoque de armonización, garantizando sinergia entre la educación y promoción de esta Ordenanza; la protección ambiental, la corrección y la rehabilitación del daño ambiental.

d. Participación: fomento de la intervención, protagonismo y liderazgo de todas las instituciones involucradas, en la planificación y puesta en operación de esta Ordenanza de parte de las entidades de gestión pública municipal y de las organizaciones de la sociedad civil.

e. Gobernabilidad: para la aplicación de esta Ordenanza se desarrollarán los debidos niveles de coordinación, actuación transparente y consulta, como garantía de que las metas y actividades del Ayuntamiento Municipal y la sociedad civil, se validan conforme a las prioridades de la comunidad.

ARTICULO No.3: Objetivos


a. Regular el uso y ocupación del suelo, la movilidad urbana y la dotación de servicios y equipamientos en la USP de Los Jardines Metropolitanos.

b. Dinamizar y potencializar las actividades económicas, sociales, culturales a través de las acciones del Plan Piloto, y apoyadas en las pautas de desarrollo territorial, contenidas en la presente Ordenanza.

c. Prever y controlar las tendencias degenerantes y degradantes, así como presentar propuestas y alternativas que solucionen cabalmente las necesidades del sector, que beneficien a las mayorías, y que eviten la duplicidad de esfuerzos el dispendio de los recursos disponibles.

d. Preservar las condiciones de habitabilidad existentes y conservar la estabilidad del medio natural y construido.

e. Operacionalizar los instrumentos del POT como apoyo a la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano (OMPU) en el ámbito del urbanismo, la planificación y la ordenación territorial; generando sinergia en el avance de nuevas etapas del Plan.

ARTICULO No.4: Definiciones: a los efectos de esta Ordenanza Municipal, y de todas las Ordenanzas relativas al Plan de Ordenamiento Territorial de Santiago, se convendrá la elaboración de un Glosario o Diccionario de terminologías del Urbanismo y la Planificación Urbana; y Ordenanzas relativas a los Planes Piloto y Planes Sectoriales de ordenamiento territorial. Dicho Glosario o Diccionario de la Planificación deberá estar disponible en un plazo de 90 días a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza y será revisable cada año, junto a los Reglamentos, Metodologías y Procedimientos de aplicación normativa; en la fecha correspondiente a la revisión de la Ordenanza.



TITULO II
COBERTURA, DELIMITACIÓN Y GESTIÓN

Capítulo II: Sobre la Cobertura y la Delimitación de la
Unidad Sectorial de Planificación (USP)

ARTICULO No.5: Cobertura. Esta Ordenanza es de aplicación dentro de todo el perímetro de la USP Los Jardines Metropolitanos, cuya delimitación se establece en el Artículo No. 6, de observancia general y obligatoria tanto para el sector público como privado, y para toda persona física o moral, residente o visitante del sector señalado.

ARTICULO No.6: Delimitación. La Unidad Sectorial de Planificación denominada como Jardines Metropolitanos, se delimita como el área comprendida entre las avenidas Bartolomé Colón (al norte), la avenida 27 de Febrero (antigua Avenida Central, al sur), y la avenida Estrella Sadhalá, al este; formando un polígono urbano en forma de triángulo escaleno alargado; e integrado por las urbanizaciones o barrios (de mayor a menor tamaño) denominados como: Urbanización Los Jardines Metropolitanos, Reparto Oquet y Ensanche Julia.

Párrafo: a los fines de facilitar el estudio de la zona, y el ejercicio de elaboración y aplicación normativa, así como facilitar la dotación de servicios municipales; esta USP a su vez se subdivide, en Unidades Sub-sectoriales de Planificación (USSP), numeradas de la 1 a la 5, de Oeste a Este, desde la esquina más aguda y occidental del polígono; considerando la USSP No. 1 hasta la calle Sabana Larga y su prolongación hasta la av. Bartolomé Colón; la USSP No. 2, hasta la calle Onésimo Jiménez y/o la calle “E” del Reparto Oquet, la USSP No. 3 hasta la av. Metropolitana; la USSP No. 4, hasta la av. Texas; y finalmente la USSP No. 5, hasta la Estrella Sadhalá.

Capítulo III: Sobre la Gestión de la USP, su Estructura
Administrativa y Funcional, y el Plan Piloto Urbano (PPU)

ARTICULO No.7: Se crea la Unidad de Gestión para la operación de la Unidad Sectorial de Planificación de los Jardines, como dependencia adscrita a la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano (OMPU) y gestionada por la dirección de Ordenamiento Territorial del Ayuntamiento del Municipio de Santiago; que tendrá como coordinador un arquitecto, urbanista o planificador urbano como sub-gerente.

ARTICULO No.8: Descripción de la Unidad de Gestión. La Unidad de Gestión de la USP de los Jardines Metropolitanos es el órgano operativo para poner en ejecución el Plan Piloto para la ejecución de esta Ordenanza Municipal.

Párrafo: Son funciones de la Unidad de Gestión de la USP:

a. Vigilancia Territorial del uso de suelo en la USP Los Jardines Metropolitanos, asegurando un reporte inmediato y continuo a los organismos de rigor del Ayuntamiento vía la Unidad de Gestión de la USP.

b. Observancia y seguimiento al cumplimiento de esta Ordenanza.

c. Colaboración en el establecimiento de la política de manejo integral de la USP.

d. Participación en la estructuración de los listados de penalizaciones, prohibiciones, sanciones a través del tribunal municipal competente; y cualquier otra acción en pro de resarcir los daños y perjuicios causados al sector y la ciudad.

e. Formulación de análisis y recomendaciones para el otorgamiento de subsidios.

f. Intervención en la preparación del Presupuesto de la Unidad de Gestión de la USP.

ARTICULO No.9: El Plan Piloto Urbano (PPU). Constituye el Plan Operativo o Plan de Trabajo de aplicación de la norma que representa la presente Ordenanza, y que complementa dicho marco jurídico con un Plan de Acción encaminado a lograr la efectividad que se requiere, obteniendo ganancias rápidas en el corto y mediano plazo, que generan la sinergia necesaria y crean el ambiente de credibilidad en el aparato municipal, para hacer reproducibles sus aciertos, pertinencias y logros, en otros sectores de la Ciudad y el Municipio.

ARTICULO No.10: Reglamentos. La Dirección de Ordenamiento Territorial del Ayuntamiento del Municipio de Santiago por intermedio de la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano (OMPU) propondrá a la Sindicatura para ser canalizada al Concejo de Regidores, reunido en Sala Capitular, en los próximos 60 días, el Reglamento oficial de la estructura y las funciones de la Unidad de Gestión de la USP de los Jardines Metropolitanos, como también el Reglamento Operativo del Plan Piloto para la USP.

Párrafo: para la puesta en vigencia del reglamento derivado de la presente ordenanza se llamara a vistas públicas a los munícipes de Santiago incluyendo a los sectores involucrados en los procesos de desarrollo urbano

ARTICULO No.11: Factibilidad. Las consideraciones de factibilidad dentro del modelo de ordenamiento y los ajustes de la tipo-morfología del sector, correrán por cuenta del Plan de Ordenamiento Territorial; su diseño definitivo y factibilidad vial, por parte del Departamento de Tránsito Municipal; la supervisión técnica general y su aprobación e inserción en el Plan de Ejecuciones de Obras Públicas Municipales, a cargo de la OMPU; así como la modalidad de gestión, evaluación de factibilidad económica, y otras, estarán a cargo de la Sindicatura Municipal y/o sus asesores, con autorización del Concejo de Regidores.

ARTICULO No.12: Presupuesto. En el Presupuesto del Ayuntamiento se mantendrá una partida especial que contenga los recursos necesarios para atender la gestión integral, la ejecución del Plan de Trabajo del Plan Piloto de esta USP, y el proceso de socialización; en términos de recurso humano, técnico y tecnológico.

ARTICULO No.13: Socialización. La OMPU, en coordinación con la Dirección de Gestión Social y Comunitaria, deberá establecer y llevar a cabo una programación cronológica de eventos y tareas de educación, promoción y socialización; que permitan la consecución de todo lo programado por el Plan Piloto.

Párrafo: La garantía de éxito en la aplicación de la normativa contentiva en la presente Ordenanza Municipal y la obtención de ganancias rápidas para el POT, radica en un intensivo proceso de socialización del proyecto; que garantice un proceso continuado de consulta, consenso y empoderamiento de las partes involucradas en el mismo.

ARTICULO No.14: Difusión. La OMPU, en coordinación con la Sindicatura y el Departamento de Prensa y Relaciones Públicas del Ayuntamiento, diseñará y ejecutará un Programa de Difusión del Plan de Ordenamiento Territorial de Santiago, a través de los ámbitos de la Promoción y Educación Ciudadana, la Publicidad y el Mercadeo del Proyecto, en aras de aumentar la credibilidad de la gestión municipal como agente promotor del proceso de Planificación y Gestión de largo plazo, que implica el POT.


TITULO III
ESTRUCTURACIÓN VIAL Y REGULACIÓN DEL TRÁNSITO


Capítulo IV: Categorización y tipificación de las vías

ARTICULO No.15: Categorización de las Vías Públicas: A los fines de mantener integrado el Sector o USP de Los Jardines Metropolitanos, el Reparto Oquet y el Ensanche Julia, a la trama urbana circundante, e interconectado de manera efectiva a la red vial local e interurbana, se categorizan como:

a. Vías Primarias: Las Avenidas Bartolomé Colón, 27 de Febrero (antigua Central) y Salvador Estrella Sadhalá. La característica de este tipo de vías son:

a.1 Su rol principal es establecer la conexión entre la USP Los Jardines Metropolitanos y otras zonas urbanas.

a.2 Sus carriles permiten desplazamientos a grandes distancias, con una continuidad funcional en una distancia mayor de 1 km.

a.3 Tienen un flujo predominante de tránsito colectivo y automóviles.

a.4 Están restringidas para vehículos de tracción animal y humana.

a.5 Está prohibida absoluta y permanentemente el estacionamiento y la detención prolongada de cualquier tipo de vehículo en su curso.

b. Vías Secundarias: Las Avenidas Texas, Metropolitana, Onésimo Jiménez y Sabana Larga. Además la Calle E del Reparto Oquet en el tramo comprendido entre la Calle 11 de los Jardines y la Av. Bartolomé Colón y las que resulten de las modificaciones viales y cumplan con las condiciones de éstas según sus dimensiones y funcionalidad.

b.1 Son vías centrales de la USP que tienen como rol permitir la accesibilidad a los servicios y a los negocios y a las unidades de vivienda situadas en sus márgenes.

b.2 Sus carriles atienden a desplazamientos a distancia media, con continuidad funcional en una distancia menor 500 metros.

b.3 Se permite estacionamiento de vehículos, de preferencia en áreas especiales, debidamente señaladas y reguladas.


c. Vías Terciarias: El resto de las vías locales internas del sector.

c.1 Su rol es establecer las relaciones entre las vías primarias y secundarias y de acceso a las áreas de uso residencial.

c.2 Admiten estacionamiento de vehículos sobre la vía, según las señalizaciones establecidas.


ARTICULO No.16: Tipificación de las Vías públicas. A los fines de jerarquizar las vías acorde a su mayor o menor vocación comercial, respecto al uso de suelo de sus márgenes, las vías se clasifican en:
a. VIAS TIPO “A”: Aquellas cuya predominancia de uso de suelo Comercial sobrepasa el 60% de los lotes, por sobre el porcentaje de lotes con uso Residencial o Mixto.

Las vías: 27 de Febrero, Bartolomé Colón, Salvador Estrella Sadhalá, Av. Texas, Av. Metropolitana o Poncio Pou Saleta, Onésimo Jiménez, Sabana Larga y Germán Soriano están tipificadas como tipo A.

b. VIAS TIPO “B”: Aquellas cuya predominancia de uso de suelo Comercial o Residencial se manifiesta dentro del rango entre el 40% y el 60%; considerándose como una Vía en proceso de transformación de Uso Residencial a Comercial.

Las vías Juan Goico Alix, Pablo Bidó, Calle 5 y Calle 3 del Ensanche Julia se consideran como Tipo B; Las calles Ramón E. Peralta o (Calle 3), Calle Eusebio Manzueta (Calle 5), Calle Dr. Arturo Grullón (Calle 7), Calle República del Líbano (Calle 9), Calle 11, Calle Sebastián Valverde o (Calle 10) y la Calle Transversal se tipifican como Tipo B.

c. VIAS TIPO “C”: Aquellas cuya predominancia de uso de suelo Residencial sobrepasa el 60% de los lotes, por sobre el porcentaje de lotes con uso exclusivamente Comercial y de Servicios Públicos.
Todas las demás vías no consideradas en los dos acápites anteriores (A y B) están tipificadas como Tipo C.


ARTICULO No.17: Modificación preferencial de la Trama Vial. A los fines de lograr una conectividad transversal más efectiva en el sentido norte-sur, y una mayor fluidez del tráfico en el entorno del sector, se consideran, con carácter de preferencia, las siguientes interconexiones viales:

a. Prolongación de la calle Sabana Larga, hasta conectar con la Av. Bartolomé Colón, hasta la Avenida Félix Maria Ruiz (Vía de acceso al Barrio Mejoramiento Social y El Ejido).

b. Prolongación de la calle E del Reparto Oquet, hasta conectar con la Av. Onésimo Jiménez, tanto hacia el Norte (hasta conectar con la Av. Bartolomé Colón, e integrarse al Sistema de Vías perimetrales al Gran Parque Central; o en su defecto, prolongación de la calle E del Reparto Oquet, hasta conectar con la Av. 27 de Febrero.

c. Conexión peatonal entre el Área verde existente y el nuevo Parque Central, en proceso de construcción.


Párrafo No.1: Las anteriores propuestas condicionarán las propiedades involucradas a regirse a por la preferencialidad establecida por la municipalidad a través del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), en tiempo indeterminado y supeditado al momento en que las mismas sean objeto de mejoras, cambios de uso de suelo, venta, reparcelación, fraccionamiento, o refundición del terreno.

Párrafo No.2: Las operaciones resultantes propiciarán el buen desarrollo comunal, en lugar del interés particular, dando preferencia al propietario a ajustarse a la necesidad establecida por el Plan, en primer orden; y en segundo orden, dando preferencia a la Ayuntamiento como primera opción de compra, antes que terceros compradores; respecto a las porciones requeridas para el proyecto municipal.

Párrafo No.3: En la condición en que la Gestión Municipal de turno establezca, mediante los recursos técnicos correspondientes, suministrados por el POT, a través de la OMPU, la inminente necesidad de un proyecto específico que beneficia considerablemente a la Ciudad (y contando además con el aval de la Sala Capitular, el Comité de Gestión Territorial, el Plan Estratégico de Santiago y las Juntas de Vecinos involucradas); se podrá utilizar el recurso de Declaración de Utilidad Pública, cuyos términos deberán ser consensuados y ejecutados a través de un proceso participativo entre dichas instancias, y retribuyendo convenientemente a los propietarios originales, mediante las modalidades acordadas sean de acuerdo a las tarifas de precio de los suelos e inmuebles vigentes según el Instituto de Tasadores Dominicanos (ITADO) u cualquier otro organismo competente.

ARTICULO No.18: Estructuración de un sistema peatonal integrado. Respondiendo y siendo coherente con la iniciativa del POT de consolidar el área de la Zona Verde de Los jardines Metropolitanos como área de nueva centralidad de intercambio social, dentro de un esquema de uso mixto (Recreativo-Residencial-Comercial), se define un Sistema Peatonal integrado que combina las calles perimetrales a dicha zona verde, con otros ejes conectores entre los que se pueden identificar las calles 4 y 13, y las Avenidas Texas y Metropolitana. Este sistema peatonal será objeto de Diseño a cargo de firmas de proyectistas urbanísticos, supervisados por la Unidad de Urbanismo y Paisajismo de la OMPU, a través de la modalidad de concurso público u otra que se considere conveniente.

Párrafo: Se priorizará el saneamiento, la recuperación de la red peatonal existente, mediante la remoción de todo obstáculo, en las mismas; objetos o mobiliarios públicos o privados, que puedan ser reubicados convenientemente. Se solicitará a los proyectos de nueva construcción, dejar aceras más amplias a las existentes; y se exigirá a los usurpadores del espacio público de aceras, su restitución.

Capítulo V: Regulación del Tránsito Vehicular y Peatonal

Párrafo: El criterio general de actuación del Plan Piloto estará enfocado principalmente a velar por la agilización continua del transito vehicular; y a mejorar y recuperar las condiciones del sistema de aceras, pavimentos y condiciones de transición, en toda la USP.


ARTICULO No.19: Prioridades. El Ayuntamiento, a través de su Departamento de Tránsito Urbano, y la Autoridad Metropolitana de Transporte priorizarán la agilización y sistematización del tránsito vehicular y peatonal en las vías primarias y secundarias de la USP, a través de:

a. Un diseño de tráfico, integral y flexible, a partir de las condiciones existentes, y tomando en cuenta ciertas proyecciones de crecimiento.
b. Señalización vertical y horizontal apropiada en toda la USP
c. Se prohíben los de estacionamientos paralelos en todas las vías de la USP.
d. El establecimiento de los sentidos únicos; y la alternabilidad de los mismos. Así como la circulación en forma de circuito, cuando el caso lo amerite.
Se propone la conversión a un solo sentido del trafico vehicular en dirección Este – Oeste en la calle 9 del Reparto Oquet, la calle Juan Goico Alix en dirección Noreste – Suroeste y la calle Luís E. Ginebra en sentido Suroeste – Noreste.
e. Se propone la ampliación del sentido único en dirección Sur – Norte de la Av. Prolongación Sabana Larga hasta empalmar con la intersección de la Av. Félix Maria Ruiz con Av. Bartolomé Colón
f. Se restringe el acceso a vehículos de carga de envergadura (Furgones, camiones de Plataforma, patanas, etc.) en horas fuera del horario 9:00 a 11:00 AM y de 3:00 a 5:00 PM
g. Se propone la ampliación de aceras en todas las vías en donde se detecte violación del lindero frontal y en todas aquellas vías que por su dimensión o sección así lo permitan. En este sentido se prioriza la ampliación del área de acera de las manzanas No. 31 y 35 de la USP correspondientes a las designaciones catastrales No 461 y S/N y que conforman el área verde Central del USP.
Se propone la ampliación de las aceras en las Avenidas Texas, Metropolitana, Onésimo Jiménez y Sabana Larga, en la medida en que puedan ser ampliadas las secciones de las vías, para la obtención de un carril adicional que pueda ser utilizado de manera alternada en horarios pico.
h. Se propone la Peatonización regulada en horario de 6:00 PM a 6:00 AM y el cambio de pavimento en las calles 15, Eiman, Club Rotario y Sebastián Valverde o calle 10 que corresponden a la vialidad borde del área verde central del sector.
i. Automatización del tráfico vehicular y peatonal a través de semáforos coordinados entre sí y alimentados por una misma fuente de energía eléctrica en las intersecciones de la calle Sebastián Valverde o calle 10 con Av. Metropolitana ( Poncio Pou Saleta) y en la intersección de la Calle Club Rotario; la intersección de la calle 15 con Av. Metropolitana y la Intersección de la calle República del Líbano con Calle Eiman y Calle Club Rotario.
j. Separación del Tráfico vehicular del peatonal a través cambios de pavimentos, sustituyendo el asfalto por pavimentos adoquinados y/o pavimentos estampados que sirvan de diferenciación entre ambos tipo de tráfico.
k. Asignación permanente de Agentes del Orden público y/o del Tránsito Urbano en localizaciones puntuales y en horario determinado.
l. Implementación del Sistema Regulado de Estacionamientos en las calles República del Líbano (Calle 9), calle Doctor Arturo Grullón (calle 7), Calle Eusebio Manzueta (calle 5) y la calle Agustín Acevedo (calle 12).
m. Se propone la creación de edificios de estacionamientos regulados en varias ubicaciones como forma de contrarrestar la deficiencia de estacionamientos para las áreas comerciales existentes en el sector.

ARTICULO No.20: Cantidad de vehículos y velocidad. Se controlará la cantidad de vehículos y su velocidad en las vías Terciarias, a través de:

a. El establecimiento de la capacidad de carga de las vías según su tipificación, para lo cual se estipula que los aumentos de la carga vehicular propia de los residentes o comercios ocupantes en las vías deben de ser:
Calles Tipo A: aumento no mayor al 50% de la capacidad de carga actual, y debe de estar acompañado de una ampliación de vía.
Calles Tipo B: aumento ajustado en el rango entre el 25 a 40% de la capacidad de carga actual de la vía
Calles Tipo C: aumento no mayor al 25% de la capacidad de carga actual de la vía.
b. Promoción de rutas alternativas y señalización en un radio mayor a la USP, para agilizar el tráfico del perímetro y reducir o evitar el congestionamiento interno.
c. Reductores de velocidad (lomos, texturas, badenes, etc.)
d. Suministro de negocios y tiendas en horarios hábiles de 9ª 11 AM y de 3 a 5 PM; y restringido en las horas pico.
e. Señalizaciones preventivas e informativas.
f. Delimitación de zonas residenciales por medio de rotulaciones en calle y señales en pavimentos.
g. Otros (programas de educación ciudadana, etc.).

Capítulo VI: Estacionamientos públicos y privados.

Generalidades
ARTICULO No.21: Requerimientos generales. El requerimiento de estacionamientos o parqueos para nuevas edificaciones se establece de acuerdo a las tipologías y escalas planteadas en esta misma Ordenanza Municipal, acorde a las dimensiones y aspectos técnicos establecidos en el Reglamento de la Dirección General de Transito Terrestre de la SEOPC.

Párrafo: Se considera, además el criterio general de que a partir de la presente ordenanza todos los estacionamientos deberán quedar resueltos dentro del área del lote o solar que lo requiere y que los estacionamientos en retroceso a la vía serán limitados al mínimo y cumpliendo con las normas vigentes, para recuperar la continuidad de las aceras para el uso peatonal.


Públicos

ARTICULO No.22: Estacionamientos masivos. El Ayuntamiento, a través del Departamento de Tránsito Urbano, la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano (OMPU) y la Oficina del Plan de Ordenamiento Territorial de Santiago (POT) deberá identificar lotes para edificaciones de parqueos en las Unidades Sub-sectoriales de planificación (USSPs) Nº1, Nº4 y Nº5, evaluando y reservando la ubicación de los mismos preferentemente en los bordes Norte y Sur de estas unidades, que corresponde a una localización de los mismos entorno a las Vías primarias o corredores urbanos que limitan la Unidad Sectorial de Planificación (USP). Estas edificaciones de parqueos deben permitir de manera distributiva y equidistante proveer las necesidades de estacionamientos del sector, especialmente para la zona uso comercial y mixto, al momento que la unidad alcance las densidades previstas en esta ordenanza para su futuro crecimiento.

ARTICULO No.23: Estacionamientos regulados. Todos los estacionamientos del entorno inmediato a comercios localizados en las vías de uso comercial de la USP Los Jardines Metropolitanos estarán sometidos al Sistema Regulado de Estacionamientos del Ayuntamiento del Municipio de Santiago, a sus normas, mandatos y tarifas.
En este sentido se propone la instalación de un Sistema Regulado de Estacionamientos en las calles República del Líbano (Calle 9), calle Doctor Arturo Grullón (calle 7), Calle Eusebio Manzueta (calle 5), calle 11 y la calle Agustín Acevedo (calle 12, tal y como se estipula en el acápite L del Articulo 19 de presente capitulo VI.

ARTICULO No.24: Restricciones de Estacionamientos.

a. Se prohíbe el estacionamiento paralelo en las vías de un solo sentido y en todas las demás vías sin importar su categorización y tipificación.

b. Se prohíbe el estacionamiento en las vías primarias y secundarias de dos sentidos en el horario de 7am a 7pm.

c. Se prohíbe la disposición de espacios de aparcamiento para nuevas edificaciones, con salida de reversa hacia Vías Primarias y Secundarias, los cuales no estén dispuestos a 10 metros de la tangente imaginaria que pasa por el contén o borde que une las dos vías en que se forma la intersección. Y en calles Terciarias en donde las salidas en retroceso estén dispuestas a una distancia menor de 6 mts respecto dicha tangente. El numero de estos espacios de aparcamientos no podrá exceder las 4 unidades

d. No se permite estacionamiento frente a los accesos privados vehiculares.

e. Se prohíbe el estacionamiento permanente de taxis en todas las vías de la unidad exceptuando las que sean destinadas en el reglamento anexo para tales fines con espacios exclusivos para este uso.

ARTICULO No.25: Cantidades requeridas. Los requerimientos de parqueos para edificaciones residenciales, para el sector, se establecen en el reglamento anexo a esta ordenanza el cual tipifica el cálculo de los requerimientos atendiendo al tipo de uso del suelo.

Párrafo: Los requerimientos de plazas de parqueos se irán actualizando según las necesidades y usos del municipio, y siempre en coordinación con las instancias que regulan el tránsito y el transporte (la SEOPC, la AMETRASAN y la OMSA).


Privados

ARTICULO No.26: Estacionamientos en Viviendas Unifamiliares
Las viviendas unifamiliares deberán de prever espacios de aparcamiento dentro de los límites de la propiedad por lo menos para dos vehículos, no requerirán estacionamientos para visitantes; y solo tendrán derecho a un solo acceso vehicular gratuito; teniendo que ajustarse a la tarifa de accesos adicionales, en el Reglamento tarifario que acompañará la presente Ordenanza y que tendrá que ser presentada a los 30 días de su aprobación.

ARTICULO No.27: Estacionamientos en edificios multifamiliares
Las Unidades de viviendas Unifamiliares (UHU) en edificaciones multifamiliares multipisos se regirán de acuerdo al acápite A del artículo 25.

ARTICULO No.28: Estacionamientos en general
Los estacionamientos de tipo privado en general que no estén consignados en los artículos 26 y 27 se regirán por las normas vigentes de la SEOPC y el Ayuntamiento Municipal de Santiago.


CAPITULO VII: Transporte colectivo e individualizado

ARTICULO No.29: Taxis.
La circulación y el estacionamiento de los vehículos destinados a taxis, dentro de la USP, deberá estar regulado de acuerdo al artículo 25 de la Resolución # 2766-06, que reglamenta dicho servicio (CART-Santiago)
Los espacios de aparcamiento en la USP deberán ser contemplados dentro del Sistema Regulado de Estacionamiento, propuesto en el artículo No. 23 de esta misma Ordenanza.

ARTICULO No.30: Motoconchos. No se permitirán paradas de motoconchos en el espacio público, en todo el entorno de la USP.


Título IV
FRACCIONAMIENTO y RE-FUNDICION del SUELO

CAPITULO VIII: Fraccionamiento del Suelo

ARTICULO No.30: Se permitirá fraccionar aquellos lotes de tamaño considerable que no han sido objeto de re-parcelación, con la condición de aportar, si así lo determinara el Plan de Ordenamiento Sectorial de la USP, la conectividad necesaria, así como la localización y disposición de sus áreas verdes y de equipamientos, de la manera que mayor beneficien a la comunidad en general.

CAPITULO IX: Re-fundición del Suelo

ARTICULO No.31: Se propicia la refundición de dos o más solares o lotes para garantizar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos por la OMPU, tales como linderos, cantidad de aparcamientos requeridos, etc.

En este sentido se dispone la refundición obligatoria en los lotes colindantes en las Avenidas Texas, Metropolitana, Onésimo Jiménez, para la consecución de proyectos que excedan los 500.00 m² de planta o superficie de construcción y mas de cuatro niveles o 12 metros de altura.

Se dispone la refundición obligatoria de lotes en la calle República del Líbano y la Calle Sebastián Valverde o calle 10 (en el tramo entre Av. Metropolitana y Salvador Estrella Sadhalá) para la ejecución de proyectos residenciales, comerciales y mixtos de mas de 500.00 m² de planta o superficie de construcción y de dos (2) a cuatro (4) niveles (6.00 a 12.00 m).

Se dispone la refundición obligatoria de solares de esquina o centrales en las calles terciarias Tipo C para la consecución de proyectos residenciales de mas de 400.00 m² de superficie de construcción y los cuatro niveles de altura (12.00 m) en donde la ocupación por nivel no exceda dos UHUs.

Párrafo: Se considerarán como Proyectos especiales en esta USP, aquellos que contemplen la re-fundición de más de tres Lotes o solares y serán sometidos al escrutinio correspondiente, antes de conceder su aprobación.

Título V
USOS y OCUPACION del SUELO

Capítulo X: Usos del Suelo

Párrafo 1: Los cambios de Uso de Suelo, así como el uso más intensivo de los existentes, que impliquen mayor demanda de estacionamientos y mayor carga para los sistemas y redes de servicios municipales existentes, deberán ser tramitados y aprobados por la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano. De lo contrario tendrá que ajustarse a las tarifas de tributación municipal por concepto de violación al procedimiento establecido.

Párrafo 2: Se privilegia el Uso Mixto entre Comercial y Residencial, siempre que los usos sean compatibles y se pueda cumplir con las condiciones de independencia mutua; y al mismo tiempo garanticen que la comunidad residente que se beneficia tanto o más que los visitantes a la USP, de los servicios comerciales instalados en el sector.

Párrafo 3: La Compatibilidad de los Usos del suelo y de las formas de ocupación se regirán por la matriz de relación y compatibilidad de usos derivada de la Clasificación y tipificación de los Usos del Suelo y Ocupaciones, como complemento de esta Ordenanza.


ARTICULO No.32: Uso Residencial: Se permiten unidades residenciales tipo aisladas, pareadas, en hileras y en apartamentos, en toda la Unidad Sectorial de Planificación de Los Jardines Metropolitanos.

PARRAFO No. 1: Se privilegia el uso comercial en primer nivel, en edificaciones de apartamentos que se localicen en las vías Primarias y Secundarias.

PARRAFO No. 2: No se permite uso residencial en primer nivel, en edificaciones de planta libre, sin enverjado; tomando en cuenta que el acceso a las unidades habitacionales de los niveles superiores debe proveerse de manera independiente, cubierta y protegida.

ARTICULO No.33: Se consienten unidades residenciales en las vías primarias y secundarias tipo A y B (vías predominantemente comerciales), en el segundo nivel y siguientes.

ARTICULO No.34: Se permiten unidades residenciales en las vías Secundarias tipo C y Terciarias en el primer nivel y siguientes.

ARTICULO No.35: No se admiten nuevos edificios de apartamentos en las Vías terciarias tipo C, exceptuando las manzanas No. 6 y 7 pertenecientes al Ensanche Julia; las manzanas No. 12 y 15 en los frentes que tributan a las calles Sabana Larga y calle A del Reparto Oquet, las manzana No. 13 y 18 pertenecientes al Reparto Oquet; la manzana No. 4-B en los frentes que tributan a las calles Proyecto 6 y Proyecto 7;; las manzanas No. 22 y 23 en el frente que tributa a la calle E del Reparto Oquet; la manzana No. 25 en los frentes que tributan a la calles 1era, Club de Leones y la Ramón E. Peralta (calle 3) las manzanas No. 27 y 28 conformadas entre las calles 5, 7 y 9 entre la Onésimo Jiménez y la Av. Metropolitana y la Av. Texas; la manzana No. 33 en los frentes que tributan a las calles Santaella y 12; la manzana No. 42 el los frentes que tributan a las calles Club de Leones y Ramón E. Peralta (calle 3); las manzanas No. 49 y 50 conformadas entre las calles 4, 6 y 8 en tramo entre la calle Club Rotario y la Av. Texas; la manzana No. 53; las manzanas No. 54 y 55 en los frentes que tributan a las calles Santaella, Maria Trinidad Sánchez y Caridad Cordero; las manzanas No. 56 y 57 en los frentes que tributan a la calle Prolongación María Trinidad Sánchez; la manzana No. 61 en los tramos que tributan únicamente a la calle República del Líbano (calle 9) y la calle Dr. Arturo Grullón (calle 7); las manzana No. 62 conformada por las calles Dr. Arturo Grullón (calle 7), calle Paralela y la calle Transversal y la mitad Oeste de la manzana No 63 que tributa a la calle Paralela.

Párrafo: En todas las demás Vías Terciarias Tipo C sólo se permitirán edificaciones de dos niveles para uso residencial y con un tercer nivel retranqueado.

ARTICULO No.36: Los edificios de apartamentos en las vías secundarias tipo C y Terciarias tipo A y B, no podrán ser mayores de tres niveles. En las vías Terciarias tipo C, no podrán sobrepasar de dos niveles, ni de 4 familias (2 por nivel), para lotes que no superen los 300 M2.

ARTICULO No.37. Uso Comercial. Se certifica el uso comercial de cualquier tipo, en las vías Primarias y Secundarias tipo A y B, ateniéndose a las disposiciones generales nacionales que sean válidas para todos los municipios del país.

Párrafo 1: Los grandes centros comerciales (cadenas de supermercados, tiendas por departamentos y otros), sólo podrán ser localizados en las vías Primarias y Secundarias tipo A; siempre y cuando cumplan con los requerimientos generales vigentes y las disposiciones de la presente Ordenanza.

Párrafo 2: Sólo se permitirá sobrepasar el 80% de uso comercial, respecto al residencial, en las vías Primarias y Secundarias tipo A.

Párrafo 3: El control de uso de suelo comercial, respecto a las cantidades y porcentajes, así como de su localización, respecto al uso residencial y otros usos restantes; estará a cargo de la Sub-Gerencia de la USP, para garantizar el equilibrio de uso mixto y la adecuada interacción entre ellos.

ARTICULO No.38: Se ratifica el uso de comercios locales en las vías secundarias tipo C y Terciarias tipo A y B, en edificaciones no mayores de 2 niveles, y en proporción máxima de 80% de Uso Comercial respecto al restante 20% de Uso Residencial por frente de Manzana.

ARTICULO No.39: Se consiente el uso de comercios u cubículos de oficinas y/o servicios profesionales, de no mayor de 40 M2 en las vías Secundarias tipo C; y no mayor de 20 M2 en las vías Terciarias tipo B. No se permitirán comercios u oficinas en las vías terciarias aun su clientela sea de corta estancia y no sobre pase el horario de las 6:00 pm

ARTICULO No.40: Se consiente el uso comercial-residencial o mixto, de acuerdo a las normas generales de industria y comercio; y a las consideraciones de la presente Ordenanza.

ARTICULO No.41: No se permite sobre las márgenes de las vías Secundarias tipo B y C, así como en las Terciarias tipo B y C:

a. Agencias de vehículos al aire libre (sin edificación).
b. Auto-adornos, Alarmas, Laminados, u otros servicios automovilísticos.
c. Comercios contaminantes (por ruido, olores, y otros factores adversos)
d. Envasadoras o procesadoras (de agua, u otros fluidos o materias primas).
e. Estaciones u Oficinas-Base de vehículos de transporte público, taxis o autobuses.
f. Expendio de bebidas alcohólicas para consumo en el lugar.
g. Ferretería pesada (venta de agregados, varillas, y otros)
h. Gasolineras, Envasadoras de Gas, alcohol o cualquier otro producto químico combustible
i. Lavaderos de automóviles y vehículos de cualquier índole.
j. Talleres de ebanistería, mecánica, herrería, desabolladura y/o pintura, etc.
k. No se permite ningún tipo de uso industrial.

Párrafo No.1: Los comercios establecidos antes de la presente Ordenanza, en zonas no permitidas, no podrán ampliar el local, cambiar de nombre o de gerencia, ni transferir el permiso o licencia a terceros. Y deberán por el contrario, reconvertirse a cualquiera de los otros usos permitidos en dicha vía, según la clasificación de vías de esta misma Ordenanza.

Párrafo No.2: De igual modo, de no contar con los permisos (licencias pertinentes) emitidos por gestiones anteriores, deberán ajustarse al procedimiento sancionador, por concepto de violación a la presente Ordenanza.

ARTICULO No.42. Uso para Fines Educativos. Se permite el uso para fines educativos en las vías primarias y Secundaras tipo A y tipo B, de nivel superior y medio.

ARTICULO No.43: Sólo se permitirán parvularios y maternales en las vías Secundarias tipo C y vías Terciarias tipo A.

ARTICULO No.44: Todos los centros educativos deberán proveerse de los estacionamientos requeridos según las disposiciones vigentes.

Artículo No.45: Está prohibido el uso para fines educativos en todas las demás vías Primarias y Secundarias tipo C, y Terciarias en general.

ARTICULO No. 46: Uso para Fines de Salud. Sólo se permitirán centros de salud a nivel de unidades de atención primaria, sin camas, ni internamientos de ningún tipo.

ARTICULO No. 47: No se admiten nuevos hospitales públicos. No se permiten hospitales veterinarios.

ARTICULO No. 48: Se permite el uso para fines de salud en la modalidad de servicios ambulatorios, cirugía ligera (dermatológica, dental, etc.), farmacéutica, etc., en todas las vías de la USP, excepto en las Terciarias tipo C.

ARTICULO No. 49: Uso Recreativo y Deportivo. Se prioriza la preservación, el acondicionamiento, y el mantenimiento de las áreas verdes, parques, plazas, paseos, y equipamientos deportivos; y la gestión para la recuperación y la incorporación de nuevos espacios para la creación de nuevas facilidades que se incorporen a sistema de espacio público de la USP.

ARTICULO No. 50: Se prioriza la incorporación de nuevos espacios al sistema de espacios públicos del sector; por la vía de la permuta, la donación voluntaria, las actividades de reparcelación, la recuperación de linderos, derechos de paso, disposiciones de la Ley de Medio Ambiente y otros; .

ARTICULO No. 51: Se otorga prioridad a la consolidación de la Zona Central del Parque o Área Verde de la Unidad Sectorial de Planificación como espacio de nueva centralidad, para el uso recreativo, combinado por secciones con uso Residencial y Comercial (Restaurantes y Bares específicamente); y recuperando, en la medida de lo posible, a través de espacios de linderos y traspatios, la conexión con otros parques y zonas verdes colocados en línea, hasta conectar con la parte visible de la Cañada Julia, en un solo proyecto con visión integral, de paseos, peatonales y ciclo rutas posibles.

ARTICULO No.52: A los fines de asegurar coherencia con las normas e procedimientos municipales de Parques, Plazas y Plazoletas del Ayuntamiento del Municipio de Santiago, esta ordenanza incorpora los mandatos claves de la Resolución Municipal No.2764-2006, Ordenanza Municipal No. 01-06,

ARTICULO No.53: Se consiente el uso Recreativo y Deportivo no comercial en todo el polígono o Unidad Sectorial de Planificación.

ARTICULO No. 54: Se permite el uso Recreativo Comercial solamente en las vías Primarias, Secundarias y Terciarias tipo A.

ARTICULO No.55: Uso Industrial. No se permite el uso industrial de ninguno de los territorios de la Unidad Sectorial de Planificación Los Jardines Metropolitanos.

ARTICULO No.56: Se admite la instalación de talleres tipo artesanales no contaminantes (por ruidos, olores u otros factores determinantes de contaminación).

ARTICULO No.57: Uso Institucional. Se permite el uso Institucional en toda la USP, con excepción de las vías Terciarias, tipo B y C, que son las que conservan una ambientación netamente residencial.

ARTICULO No.58: Uso Equipamientos y Servicios Municipales.


Capítulo XI: Ocupación de Suelo

ARTICULO No.59: Densidad Alta. Se establece una zona de ocupación de Alta Densidad poblacional (450 hab/ha ó mas), habitacional y de construcción en altura en las vías Primarias. Tipo A y B (Av. Bartolomé Colón, 27 de Febrero y Estrella Sadhalá):

ARTICULO No.60: Densidad Media. Se establece Densidad Media (250 hab/Ha – 450 hab/ha) en las vías Secundarias tipo A, B y C.

ARTICULO No.61: Densidad Baja. Se establece Densidad Baja (100 hab/ha – 250 hab/ha) en los segmentos de vías Terciarias tipo C.

Párrafo No.1: La densidad baja se mantendrá hasta el año 2010.

Párrafo No.2: En las edificaciones en general, los pisos dedicados a estacionamientos no cuentan al considerar la altura máxima y los pisos permitidos. Por cada piso soterrado para estacionamiento se bonificará un piso y medio sobre la altura máxima y los pisos permitidos, y a dichos pisos soterrados se les permitirá retiros.

Párrafo No. 3: Se considerarán aquellos casos especiales que por su impacto positivo en el sector ameriten ser estudiados.

Artículo No.62: No se permitirán edificaciones habitacionales con altura mayor a 10 niveles en las vías Primarias, ni mayor de 6 niveles en las vías secundarias.

Título VI
EDIFICACIONES

Capítulo XII: Sistema de Tramitación y Aprobación.

Párrafo 1: Las nuevas edificaciones, así como cualquier mejora, anexo o remodelación que implique usos más intensivos de la misma, cambios en la morfología exterior de la edificación existente, disminución de las condiciones de soleamiento, ventilación o privacidad; deberá ser tramitada y aprobada por la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano. Y en caso contrario El ayuntamiento de santiago se reservara el derecho de sometimiento ante el tribunal municipal competente y de establecer las formas para resarcir el daño causado al sector y a la ciudad por violación de la presente ordenanza y su reglamento anexo.

Párrafo 2: Los procedimientos para dicha tramitación serán los establecidos por las leyes vigentes y los requerimientos específicos para esta USP, de la presente Ordenanza. La Su-Gerencia de la USP será la Unidad encargada de monitorear, y llevar los registros de data y estadísticos de la USP; así como servir de unidad técnica de consulta, gestión de cumplimiento de la Ordenanza y facilitadota de los procedimientos previamente establecidos por el POT y autorizados por la OMPU.

Capítulo XIII: Retiros y Colindancias

ARTICULO No.63: Regularización del paisaje urbano. Se prioriza la regularización del paisaje urbano a través de la unificación de la línea de fachada urbana, la armoniosa proporcionalidad de las edificaciones, así como su tipo-morfología, el ritmo entre una y las siguientes, y otros factores.

ARTICULO No.64: Retiro Frontal. Se establece retiro 5.00 entre las edificaciones y la acera pública con los anchos mínimos establecidos en el acápite 1.1.8 de esta Resolución en las vías primarias, secundarias y terciarias, los usos comerciales e institucionales.

a. Se establece retiro de 4.50 mts mínimo entre la edificación y la acera pública en las vías terciarias tipo C para el uso residencial.

b. Se establecen retiros laterales y posteriores mínimos de 2 mts para las edificaciones de 4 niveles 0 14 mts de altura, en las vías del polígono establecidas para ello según la presente ordenanza y su reglamento

c. Se establecen retiros laterales y posteriores mínimos de 2.50 mts para las edificaciones de 5 niveles ó 16 mts de altura y 3.00 mts para edificaciones de 6 niveles o 20 mts de altura en las vías del polígono establecidas para ello según la presente ordenanza y su reglamento.

d. Se fijan los retiros laterales y posteriores mínimos de 4 mts para las edificaciones de 8 niveles o 26 mts de altura en las vías del polígono establecidas para ello según la presente ordenanza y su reglamento.

Párrafo: Se prioriza la recuperación de linderos no respetados, y se penaliza la violación de los mismos, si no cuentan con aprobación oficial correspondientes a gestiones municipales anteriores a la presente Ordenanza Municipal.



Capítulo XIV: Edificaciones en altura

ARTICULO No.65: No se permitirán edificaciones de mayor altura que las especificadas en el Capítulo X de esta misma Ordenanza, hasta el año 2010, plazo en el que será revisado el caso de las Edificaciones en Altura en la USP.


Capítulo XV: Seguridad Estructural de las Edificaciones

ARTICULO No.66: Todas las edificaciones de nueva construcción deberán contar con los estudios y/o diseños estructurales de seguridad de prevención antes los movimientos sísmicos, aprobados por la Regional Norte de la SEOPC, y además deberán cumplir con el proceso de inspección de obra suministrada por dicha dirección.






Capítulo XVI: Vulnerabilidad y riesgos

ARTICULO No.67: Se prioriza la estabilidad ambiental, la seguridad comunitaria y la preservación de la vida y la salud de las personas que residen y que visitan la USP; en coordinación con los estándares de seguridad oficiales establecidos por las instituciones y las autoridades competentes.


ARTICULO No.68: La municipalidad, a través de la OMPU, la Unidad de Gestión del Plan Piloto de la USP y en coordinación con la Defensa Civil y el Cuerpo de Bomberos Municipal, hará una inspección oficial anual en las edificaciones de la USP, de los elementos relacionados con la vulnerabilidad de las edificaciones, y la seguridad y la prevención de accidentes para las personas que las utilizan,; tales como escaleras de emergencia, barandas, antenas, vallas, letreros, sistemas de seguridad en general, sistemas de prevención de incendios, y otros.

Párrafo: Todas las edificaciones, sobre todo las edificaciones en altura, no deberán tener elementos accesorios no autorizados que representen un peligro público o atenten contra la seguridad de las personas. La violación a esta disposición, conllevará la aplicación de las sanciones previstas en esta misma Ordenanza.



Título VII
ESPACIO PÚBLICO, PATRIMONIO, MEDIO AMBIENTE y PAISAJE URBANO


Capítulo XVII: Estética urbana en la USP

ARTICULO No.69: La Dirección de la OMPU, a través del POT, deberá determinar los criterios y procedimientos para unificar las características tipo-morfológicas del sector; así como programar y coordinar, con la Unidad de Gestión y Monitoreo del Plan Piloto la revisión de proyectos en proceso de tramitación; así como el seguimiento continuo de su proceso constructivo.

Párrafo: La estética urbana del sector que aparte de considerar los requerimientos legales y de procedimiento, determine y establezca los criterios básicos (funcionales y estéticos) a través de la integración de criterios paisajísticos y estéticos, que permitan integrar cada uno dentro del modelo paisajístico deseado.


Capítulo XVIII: Integralidad del espacio público de la USP

ARTICULO No.70: Se dará preferencia a todo proyecto público o privado cuya tendencia sea la de recuperar las condiciones naturales del sistema hidrográfico, relacionado con cañadas naturales; así como a la preservación del medio ambiente natural y construido.

ARTICULO No.71: Se propiciará la consolidación del área central de parque y recreación con una visión integral de uso, dirigida a residentes y a visitantes, regulando el uso de suelo de las propiedades privadas de su perímetro a las condiciones establecidas por el plan de ordenamiento municipal.

Párrafo No.1: Se favorece la conservación del trazado de la red vial existente, manteniendo la integridad de la Unidad Sectorial.

Párrafo No.2: Se prioriza la conservación y mantenimiento del patrimonio vegetal de la zona verde de la USP y se privilegia la construcción de un perfil urbano regular en todo su perímetro, aunque con una densidad poblacional mayor, y considerando la adopción de una tipología predeterminada de edificaciones y la inclusión de ciertas variantes sobre la misma.

Párrafo No.3: Se propicia la reducción de impacto sobre el medio ambiente en el sector, mediante la reducción de uso de vehículos adicionales, plantas de emergencia y otros equipamientos productores de ruidos, emisiones de gases, vibraciones, etc.; mediante su no-utilización, encubrimiento, reducción de impactos nocivos, etc.

Párrafo No.4: De igual modo se propicia la reducción de impacto visual, mediante la colocación exhaustiva de propaganda comercial.

Párrafo No.5: Se favorece la regularización del arbolado por calles, a modo de dotar su paisaje de uniformidad; condición muchas veces no suplida por la profusión de edificaciones con estilos, proporciones, materiales y texturas diferentes. Las disposiciones respecto al tipo de árbol, variedad, ubicación, ritmo de sembrado, alternabilidad, etc., vendrán establecidas en forma de Reglamentos, por el Departamento de Medio Ambiente Municipal, en coordinación con el Depto de Plazas y Parques, la OMPU y el POT.

Párrafo No.6: De igual manera se favorece la regularización de los enverjados frontales de las propiedades públicas y privadas, en términos de altura, proporción, materiales, tipología y diseño.



Capítulo XIX: Restricciones de uso en las vías públicas.

ARTICULO No.72: Nadie puede invadir las vías públicas de esta USP, sin expresa autorización del Ayuntamiento, sean construcciones o instalaciones, ni aéreas, ni subterráneas; permanentes o provisionales; sin el consentimiento previo de la OMPU
Párrafo: Quien ocupe, penetre o acometa las vías ilegalmente está obligado a destruir o retirar sus obras e instalaciones, en los términos temporales y operativos que le instruya el Ayuntamiento vía la Subgerencia de Gestión de esta USP; y atenerse a la aplicación de la sanción correspondiente.

ARTICULO No.73: se prohíbe el uso de las vías públicas de cualquier categorización o tipologia, para las siguientes intervenciones:

a. Aumentar el área de un predio o de una construcción.

b. Realizar obras o acciones que ocasionen molestias al barrio y que deterioren el ambiente o las áreas verdes como la producción de ruidos, polvo, humo, gases, malos olores, líquidos, luces intensas y otros.

c. Colocar anuncios públicos, estructuras o soportes de ellos. Solo se permitirá en la vía pública los letreros y señalamientos de nomenclatura y vialidad oficial, pudiendo los particulares contar con publicidad mediante acuerdos con el ayuntamiento y bajo las condiciones que establece la Resolución 2795, oficial sobre publicidad exterior.

d. Colocar depósitos de desechos sólidos, desperdicios o materiales de la construcción.

e. Para instalar cualquier tipo de materiales, equipos o insumos que no sean parte de un servicio público.

f. Aquellos otros usos que el ayuntamiento considere contrarios
al interés público.



Título VIII
DOTACION DE EQUIPAMIENTOS, REDES y SERVICIOS



ARTICULO No.74. Facultad y distribución de equipamientos y servicios. El Ayuntamiento Municipal, a través de la OMPU y los estudios realizados por el POT, y en coordinación con las Juntas de Vecinos, tiene facultad de determinar la localización y la cobertura de los equipamientos urbanos.

ARTICULO No.75. Capacidad de redes. La OMPU se reservará el derecho de aprobar o no aquellos proyectos que pongan en juego la capacidad de las redes (vial, pluvial, acueducto, alcantarillado, etc.) según las limitaciones establecidas por los Departamentos técnicos municipales y/o las instituciones o empresas suplidoras de esos servicios.

ARTICULO No.76. Estudios de impacto. La OMPU exigirá estudios de impacto sobre las redes y servicios a las instituciones, empresas suplidoras de los mismos, o a técnicos especializados; cuando el caso de ciertos proyectos lo ameriten, a los fines de sustentar la decisión de aprobación de dicho anteproyecto. Así mismo coordinará con dichas instituciones las capacidades de dichas redes, según la proyección de crecimiento y densidades estipuladas por el POT para dicho sector.

ARTICULO No.77. Equipamientos. La dotación de equipamientos municipales recreativos, deportivos, institucionales, educativos, de salud, parqueos públicos, etc.; y necesidad de la construcción de sus edificaciones serán coordinadas por la Municipalidad, a través de la OMPU y su Plan de Ordenamiento Territorial; de común acuerdo con los requerimientos comunitarios, y en consonancia con los planes, programas y proyectos de las instancias del gobierno central que coordinan los niveles nacional, regional y provincial.

ARTICULO No.78. Sistemas y redes. La dotación, extensión, mejoramiento y sustitución de sistemas y redes deberá ser coordinado entre la Municipalidad y las instituciones y empresas encargadas de los servicios que las utilizan. La Unidad de Gestión de la USP, coordinada por el POT y autorizada por la OMPU, llevará el control de los planes y los cronogramas de las diversas instituciones y empresas que implementan sistemas y redes para distribuir sus servicios; a los fines de interrelacionar la planeación, programación y ejecución de las obras, garantizando mayores garantías de rapidez, calidad y eficiencia, al menor costo social posible.

Párrafo: Las obras de construcción de equipamientos y redes deberán ejecutarse en el menor tiempo posible, con previsiones presupuestarias adecuadas, controles de calidad, y rigor de horarios; tomando en consideración que se trata de una zona de re-consolidación urbanística, de alto dinamismo económico y componente residencial importante.

ARTICULO No.79. Proyectos especiales. Los proyectos particulares de envergadura, o proyectos especiales, costearán los costos adicionales resultantes del impacto en las redes y servicios municipales, los cuales serán evaluados por las instancias competentes, según el caso.

ARTICULO No. 80. Planificación de servicios. Los servicios municipales, como la recogida de desechos sólidos, el aseo de las calles, y otros; deberán ser planificados de tal manera que interfieran lo menos posible con el desarrollo económico y residencial de la zona, en horario nocturno.

ARTICULO No.81: Transporte público. El transporte público que opera la movilidad urbana desde y hacia la USP, quedará garantizado a través de la coordinación entre la OMPU (su Plan de Ordenamiento Territorial y la sub-gerencia de USP), así como el Departamento de Tránsito Urbano Municipal, y las instancias oficiales encargadas del mismo (AMET, OMSA, etc.); y cuyas estaciones, rutas, paradas, horarios, etc.; deberán ser diseñadas a partir de las demandas establecidas por mediciones especiales en ciertos puntos de conflicto vial, según estadísticas por horarios, días, semanas y meses del ano.

ARTICULO No. 82: Seguridad Pública en el sector. La seguridad publica en la USP quedará garantizada a través de la coordinación de la OMPU, con las instancias oficiales encargadas del orden público; y la implementación de programas de seguimiento, monitoreo y prevención que surjan de dicha coordinación.

Párrafo: Se establecerán efectivos del orden público nacional y municipal, en coordinación con la sub-gerencia de la USP, en los lugares y horarios que determinen las circunstancias.


Título IX
REGIMEN DE INFRACCIONES, PENALIZACIONES Y SANCIONES.


Capítulo XX. De las infracciones, penalizaciones y
sanciones

ARTICULO No.83. De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 176-07 de organización municipal y la ley No.6232 de planeamiento urbano municipal, se considerarán infracciones a las instrucciones contenidas en la presente Ordenanza y el reglamento anexo, a todas aquellas acciones violatorias de dichas instrucciones y por tanto los infractores quedarán sujetos a las sanciones y decisiones compensatorias establecidas por el tribunal municipal, según los siguientes criterios generales relativos a violaciones e infracciones, entre las cuales se citan:
a. No cumplir las disposiciones y mandatos del Subgerente de Ordenamiento de la USP Los Jardines Metropolitanos.
b. La ejecución de cualquier obra de construcción en contradicción con las disposiciones de la presente Ordenanza.
c. La ejecución de una obra en disconformidad con el permiso otorgado por la Dirección de Planeamiento Urbano (OMPU) del Ayuntamiento del Municipio de Santiago.
d. La alteración de los planos, especificaciones y demás documentos de obra, aprobados por la OMPU.
e. El incumplimiento por parte del propietario o de cualquier profesional competente, de las disposiciones que regulan las obras publicas en el ámbito municipal.
f. La negación del acceso a las obras, a los funcionarios municipales o al inspector técnico municipal.
g. La ausencia de indicadores y evidencias concretas de supervisión técnica en una obra.
h. La omisión o el ocultamiento de información técnica.
Las sanciones y multas se aplicarán a quienes resulten responsables de la infracción, de acuerdo a la sentencia dictada al efecto por el Tribunal Municipal.

ARTICULO 84: Las multas establecidas serán formuladas por los técnicos de la OMPU, a partir de los insumos proporcionados por el POT y los diversos Departamentos y Unidades municipales involucradas en el ámbito especifico; y serán cobrables por la autoridad municipal competente (Gestión Municipal Tributaria), según los criterios y categorización establecidos en un Manual de Infracciones y Sanciones que deberá redactarse dentro de los 30 días posteriores a la aprobación de esta Ordenanza.


Capítulo XXI. Disposiciones Finales

ARTICULO No.85: La aplicación de la cobranza por infracciones, implica además la remoción de la causa que la provoca; y bajo ninguna circunstancia se permitirá su permanencia. A menos que la municipalidad, a través de su gestión Tributaria, considere establecer acuerdos y plazos para su erradicación paulatina y definitiva, mientras se fija simultáneamente el monto de una multa permanente hasta la erradicación total de la causa.

ARTICULO No.86: La presente Ordenanza Municipal entrará en vigor el día siguiente a su publicación en un periódico de circulación nacional.

ARTICULO No.87: El Ayuntamiento queda facultado para dictar cuantos Reglamentos y Resoluciones sean necesarias para la adecuada interpretación y aplicación de esta Ordenanza Municipal.

ARTICULO No.88: La presente Ordenanza Municipal deroga cualquier Resolución o Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Santiago que sea contraria a lo establecido en ella.

ARTICULO No.89. La presente Ordenanza contará con, al menos, una revisión anual, a los fines de enmendar los aspectos que así lo ameriten. La fecha de corte del período de revisión será la misma fecha de aprobación, en años subsiguientes.


Dada en la Sala Capitular del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, en Sesión Ordinaria de fecha _____ del mes de _______________ del año 2006, años 162 de Independencia Nacional y 142 de la Restauración de la República.


SR. PEDRO CÁCERES
Presidente del Ayuntamiento
SR. JOSE ENRIQUE SUED SEM
Síndico Municipal


SR. JOSÉ LUIS LÓPEZ
Secretario Municipal



(VER GRAFICOS ANEXOS)



Mapa de la Unidad Zonal de Planificación (UZP #1), que agrupa las Unidades Sectoriales de Planificación (USPs #1 a la 8)

Unidades Sectoriales de Planificación:
USP #1: Casco Urbano – Parte Baja –La Joya – Baracoa.
USP #2: Pueblo Nuevo – Área Deportiva – Los Platanitos.
USP #3: Parte Alta – Monumento – La Trinitaria – La Lotería.
USP #4: El Ensueño-El Retiro.
USP #5: Los Jardines, Reparto Oquet y ensanche Julia.
USP #6: Urbanizaciones al norte del Antiguo Aeropuerto Cibao.
USP #7: Las Colinas – Gurabito - Los Ciruelitos.
USP #8: Ensanche Libertad – Reparto Maniatan – Las Palmas.
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PLAN PILOTO DE VILLA OLGA (PPVO)

El Plan Piloto de ordenamiento Territorial de la Unidad sectorial de planificación denominada Villa Olga, actualmente en su fase de diagnóstico, constituye la demostración de la capacidad de replica de la metodología a seguir para el ordenamiento territorial por zonas y sectores de planificación (UZP y USP). Al mismo tiempo constituye un avance primordial para el POT-Santiago, puesto que con un segundo plan piloto en formulación la visión de ordenamiento a escala urbana comienza a definir objetivos y alcances tangibles.






Actualmente este proyecto de plan piloto ha culminado la primera fase del diagnóstico con la realización de los levantamientos de datos en campo y gabinete, especialmente el levantamiento del uso del suelo y de las alturas exietentes de las edificaciones que se registran en la zona. En este sentido, los trabajos de levantamiento se realizaron al igual que en el caso del PPJM partiendo de una división subsectorial del poligono (USSP), integrando a los trabajos a ewstudiantes de termino de la carrera de la facultad de Arquitectura de PUCMM que cursaban la ultima asignatura de Urbanismo. El PPVO dividio el sector en cinco (5) unidades subsectoriales de planificación, que son: La Esmeralda, la Rinconada, Villa Olga, la Española -Despertar y Embrujo I.







































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PLAN PILOTO DE LOS JARDINES METROPOLITANOS (PPJM)

En el marco de la visión estratégica de la ciudad de Santiago de los Caballeros como ciudad Ordenada y Habitable, la puesta en marcha del Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad y el municipio de Santiago, a través de la Oficina POT- Santiago, constituye uno de los avances de implementación de las iniciativas concensuadas del Ayuntamiento del Municipio de Santiago (AMS) y el Consejo para el Desarrollo Estratégico de Santiago (CDES).

Este proyecto persigue como objetivo básico el ordenamiento de la distribución de los usos del suelo y las ocupaciones, las infraestructuras y servicios, el sistema de áreas verdes y el equipamiento urbano con la finalidad de poder controlar y ordenar el crecimiento de la ciudad y la relación estructural y funcional del área urbana de Santiago con las ciudades y municipios colindantes como también la distribución poblacional.

En este tenor desde junio del 2006 hasta la fecha la oficina POT – Santiago, inicio el proceso de desarrollo del Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad, a través de la convocatoria y celebración del Seminario Internacional Gestión del Territorio: Proyección de un Santiago Sostenible y Ordenado, efectuándose en el mismo los trabajos de identificación de un modelo de Gestión para la Elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Santiago y posteriormente el desarrollo de la Cartografía y Sistemas de Información Geográfica (SIG) para el Plan de Ordenamiento Territorial de Santiago.

Es precisamente dentro del marco de gestión para la Elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Santiago, donde por iniciativa del Sindico Municipal conjuntamente con el Concejo Edilicio y la Oficina Técnica de Plan Estratégico de Santiago se da inicio al Plan Piloto de Ordenamiento Territorial del sector Los Jardines Metropolitanos, como instrumento de planificación y ordenamiento del sector para ordenar y regular el acelerado proceso de transformación de usos del suelo que el mismo viene experimentando.

Para el abordaje del Plan Piloto de Los Jardines Metropolitanos al igual que de otros sectores de la ciudad, la Oficina POT- Santiago, determinó una estructura organizativa de abordaje de la ciudad a través de la zonificación de la ciudad en ocho (8) grandes zonas o polígonos, dentro de los cuales se localizan las Unidades Sectoriales de Planificación (USP) y estas a su vez contienen las Unidades Sub-Sectoriales de Planificación (USSP). Las cuales pretenden recoger sectores y grupos o unidades barriales y sub-barriales con características homogéneas desde el punto de vista morfológico y socio-económico, poblacional, etc.,

Por el carácter de manejo integral, participativo, democrático y prospectivo el plan piloto se inició de manera formal con la convocatoria y participación de de los residentes del sector en dos (2) talleres de socialización y cooperación con el staff del POT- Santiago, y está actualmente en una etapa de integración de la iniciativa de participación de organizaciones sociales (Juntas de Vecinos), con miras a ofertar la solución consensuada de los problemas más acuciantes y propiciar la nueva imagen del sector.

El Plan incluyó un diagnóstico pormenorizado y preciso de los principales conflictos y problemas de uso y ocupación del suelo, la dotación y déficit de equipamiento, las condicionantes de conectividad del sector y su rol en el problema de la movilidad urbana, al igual que las condiciones medioambientales del sector. Esto que ayudo a determinar la vocación del sector y las oportunidades de mejora ante la tendencia de crecimiento actual que presenta.



En dicho diagnóstico se determinó que en la USP los Jardines registra actualmente un total de 1,190 lotes en los cuales se ubican 1,144 edificaciones que concentran 1,223 usos y más de 2,000 ocupaciones. Entre estos usos, 735 (60%) corresponden al uso residencial exclusivo; 271 (22.15%), al uso comercial exclusivo; 115 (9.44%), al uso mixto (Residencial – Comercial); 6 (0.49%), al uso Mixto (Residencial – Institucional); 27 (2.20%), al uso institucional; 4 (0.32%), al uso Recreativo; 2 (0.16%), al uso Religioso; 46 (3.80%) a solares baldíos, 2 (0.16%) a lotes o edificaciones sin uso aparente y 9 (0.78%) a estacionamientos.

En síntesis, el Plan Piloto de los Jardines constituye una propuesta para la distribución ordenada de actividades, usos y ocupaciones, acorde con el medioambiente urbano ordenado y habitable que persigue la ciudad de Santiago, de manera que se pueda distribuir de manera equitativa la inversión pública (municipal y estatal) y privada.

Finalmente y como forma de garantizar un verdadero ordenamiento del sector se ha elaborado un reglamento normativo que incluye consideraciones específicas en cuanto a los usos del suelo, las ocupaciones, las compatibilidades de los usos, las alturas de las edificaciones, la vialidad, y la recuperación de la zona de área verde del sector; y sobre todo, la preservación de las condiciones de habitabilidad sobre la base de la regulación de las compatibilidades del uso del suelo.

































































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CONSEJO de GESTIÓN TERRITORIAL

Plan de Ordenamiento Territorial de Santiago
MIEMBROS DE CONSEJO DE GESTION TERRITORIAL
1. Síndico-a Municipal...... Presidente-a
2. Presidente-a del Concejo Municipal Miembro
3. Director-a de la OMPU............. Miembro
4. Presidente-a del CDES............. Miembro
5. Director-a CEUR................... Miembro
6. Presidente-a CODIA................ Miembro
7. Director-a CORAASAN............... Miembro
8. Sub-Secret. SEOPC................. Miembro
9. Director-a del POT................ Secretario-a



FUNCIONES DE LAS INSTANCIAS-MIEMBROS:

AMS Sindicatura (presidente del Consejo)

Proveer todos los recursos administrativos, financieros, de personal y de mantenimiento de las oficinas del POT, en el marco de los acuerdos suscritos con el PARME, para la consecución del POT.

Disponer de los procedimientos administrativos pertinentes para la agilización de los trámites, acuerdos, contratos interinstitucionales en pro de los avances del POT.

Proporcionar, mediante instrucción administrativa interna, a los departamentos municipales involucrados en el desarrollo del POT, las indicaciones de colaboración permanente durante todo el proceso.

AMS Concejo Municipal (miembro)

Validar el proceso de instauración, desarrollo y ejecución del POT.

Facilitar los procesos de tramitación, revisión y aprobación de las propuestas legislativas presentadas por el Comité de Gestión Territorial; dentro del marco legislativo previamente consensuado.

Gestionar, a través de las instancias homólogas y superiores al plano municipal, las diligencias, acuerdos, demandas y reclamaciones, en torno a los objetivos previamente consensuados entre las instancias que conforman el Bloque institucional aliado al POT.

Producir la legislación necesaria y proveer el adecuado marco jurídico para la incorporación de los lineamientos de desarrollo planteados por el POT, como parte integral de las Políticas oficiales de Desarrollo Territorial Municipal.

CDES, Consejo para el Desarrollo Estratégico de Santiago (miembro)

Propiciar las herramientas de gestión necesarias para la facilitación, agilización y producción del POT.

Crear el ambiente propicio de concertación entre las entidades que conforman el Consejo de Gestión Territorial (CGT) y fungir como facilitador, coordinador y supervisor de todo el proceso de elaboración e implementación del POT.

Elaborar y aplicar las metodologías tendentes a crear un sistema ágil de retroalimentación entre las instancias que forman parte del Comité de Gestión Territorial (CGT), sirviendo de canal de comunicación y promoción de todo el proceso.

Responder ante los requerimientos del AMS, en consonancia con los acuerdos de cooperación establecidos con instituciones y agencias, en torno al fortalecimiento de la gestión de desarrollo urbanístico y la realización del POT.

Facilitar las herramientas necesarias para la realización de diagnósticos, evaluación de propuestas y contratación de servicios de consultorías especializadas, tomando en cuenta la Visión de Desarrollo Santiago 2010-2020, establecida por el Plan Estratégico de Santiago.


OMPU, Oficina Municipal de Planeamiento Urbano (miembro)

Propiciar las condiciones de realización del POT mediante la designación del personal técnico capacitado, con tareas específicas, dentro del organigrama de labores previamente acordadas y Plan de Trabajo interno a los fines perseguidos.

Suministrar todos los insumos técnicos, informativos, gráficos, estadísticos que sirven de insumo y retroalimentación al POT.

Establecer, de común acuerdo con la Dirección del POT, las condiciones de intercambio entre el personal de ambas instancias; dejando previstas las responsabilidades, la calidad de la información requerida, las fechas de entrega, etc.

Producir, en un primer término, y como requisito para la elaboración del Diagnóstico Territorial, los insumos necesarios, mediante la presentación del Inventario de Insumos de la OMPU a los fines del POT; en un proceso sistematización de los datos.

Presentar a la Sindicatura Municipal, como instancia administrativa superior, los requerimientos previos a la elaboración del POT, a fin de poder adaptar la estructura existente y poder llevar a cabo las labores de organización, acopio, clasificación y compendio de datos e informaciones.

CEUR-PUCMM, Centro de Estudios Urbanos y Regionales (Miembro)






CODIA, Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, Regional Norte (Miembro)






CORAASAN, Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santiago (Miembro)






POT, Plan de Ordenamiento Territorial (secretario del Consejo)

Servir de apoyo técnico- logístico al Comité de Gestión Territorial Municipal como ente gerente del proyecto ante el Ayuntamiento Municipal y el CDES.

Asegurar la puesta en marcha de la Oficina de Gestión del POT en el Ayuntamiento (equipamiento, manual de procedimientos, etc.)

Proponer al Consejo de Gestión Territorial Municipal los términos de referencia para en la contratación del equipo consultor de planta así como expertos con el fin de elaborar los estudios para el diagnóstico territorial, la formulación y la implementación.

Coordinar y supervisar las intervenciones de los consultores (locales e internacionales).

Coordinar y dar seguimiento a la elaboración de los materiales de difusión del POT.

Colaborar con el proceso de fortalecimiento de la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano.

Organizar, participar y sistematizar los seminarios y talleres de contraste programados.

Elaborar los informes de progreso del proyecto cada tres meses.

Apoyar a la Coordinación del proyecto en los demás temas que se le soliciten.


CGT Comité de Gestión Territorial de Santiago

Crear el Escenario adecuado para la presentación, análisis y resolución de toda la problemática pertinente al Ordenamiento Territorial de la Ciudad y el Municipio de Santiago.

Generar las condiciones para la confrontación de intereses, entre las instituciones, instancias y asociaciones de actores y promotores del desarrollo urbano; y producir el consenso entre las partes, promoviendo los acuerdos, las asesorías técnicas, la facilitación de recursos, las disposiciones legales y el seguimiento necesarios.

Abogar ante las superiores instancias, para la facilitación, agilización, elaboración e implementación del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), mediante el uso de los recursos pertinentes y con la visión de desarrollo del Plan Estratégico de Santiago al 2010.
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