ORDENANZA ZONAS VULNERABLES RÍO YAQUE

ORDENANZA MUNICIPAL
Restricción y regulación al uso del suelo en zonas vulnerables de inundación por las crecidas del Río Yaque del Norte
Versión revisada No. 1 (Febrero 2008)

Resolución No. ________

Que crea las zonas de prohibición, restricción y regulación al Uso del Suelo en las áreas y o vulnerables urbanas a inundaciones por crecidas del Río Yaque del Norte. Dichas zonas se consideraran como Unidades Sectorial de Planificación de actuación urbanística controlada y restringida. Estableciéndose para las mismas El Plan de ordenamiento para regular la ocupación territorial, a través de disposiciones restrictivas del uso del suelo que se enmarcan dentro del proceso de elaboración y ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial de Santiago.


CONSIDERANDO: Que el Ayuntamiento del Municipio de Santiago, en virtud de las atribuciones que le confiere la Ley como institución rectora de la gestión municipal, evidencia una firme voluntad política coherente con la visión Santiago 2010, establecida por la Agenda Estratégica, a través de la Resolución Municipal No. 2549, para transformar a Santiago en una Ciudad Ordenada y Habitable.


CONSIDERANDO: Que la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano (OMPU), a través del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), tiene la facultad de establecer la delimitación de sectores urbanos para fines de estudio, regulación y aplicación de normativa especial, disponiendo la ejecución de planes piloto, replicables en otros sectores, en cualquiera de los centros urbanos del municipio.

CONSIDERANDO: la magnitud de los daños causados por la riada del Río Yaque del Norte en los asentamientos informales y formales establecidos en las riberas del mismo, a lo largo de su recorrido por el área urbana del Municipio de Santiago, se hace imprescindible e impostergable la decisión de erradicar de manera definitiva los asentamientos y ocupaciones irregulares y por otra parte regular territorialmente la zona vulnerable ante este tipo de desastres naturales, con el objetivo de controlar y prohibir la localización de nuevos asentamientos poblacionales edificaciones y regular los ya existentes.

CONSIDERANDO: la alta vulnerabilidad de los terrenos de las márgenes Norte y Sur de Río Yaque del Norte en el tramo comprendido entre la comunidad de Pastor hasta la sección Ingenio Abajo.

CONSIDERANDO: Como principio básico de la planificación del territorio, que los intereses generales de la ciudad deben de colocarse por encima a los intereses particulares para salvaguardar el territorio y propiciar mejores condiciones y calidad de vida de sus habitantes.

CONSIDERANDO: Que dentro de las condicionantes para la habitabilidad de un territorio se encuentra en primer orden la seguridad y bienestar de los ocupantes del mismo de manera sustentable en el tiempo.

CONSIDERANDO: Que en el periodo de lluvias conocido como San Severo impacto en la parte baja de la ciudad conocida en aquel entonces como Villa Cartón, a causa de la cual fueron reubicadas numerosas familias en nuevos terrenos alejados de las márgenes del río y que hoy se conocen como sectores o barrios de la ciudad.

CONSIDERANDO: Que los efectos del Huracán David y la tormenta Federico sobre la cuenca hidrográfica del Río Yaque y el manejo de los embalses Tavera - Bao impactaron de manera directa en la capacidad de caudal de agua que puede manejar el encauzamiento del río en los diferentes puntos críticos del mismo, haciendo que el mismo se desbordara e inundara la zona baja de Santiago y los asentamientos irregulares establecidos en la margen sur del mismo.

CONSIDERANDO: Que estos acontecimientos en un periodo de 50 años se han producido en más de dos ocasiones y que recientemente por los efectos de la Tormenta Olga, se evidencio la susceptibilidad de algunas zonas de la ciudad de Santiago ante el fenómeno de inundación producido por las lluvias y el manejo del embalse de la Presa de Tavera evidenciando la falta de planificación interinstitucional y implementación de políticas y planes de regulación del desarrollo territorial urbano y de prevención y mitigación de desastres naturales.


CONSIDERANDO: Que en el año 2005 el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) puso en circulación el Atlas de Inundaciones del Río Yaque del Norte, en el cual se demarca claramente las inundaciones acontecidas en los últimos 500 años a causa de crecidas del cauce. Estableciéndose en la misma un registro de los picos de crecidas o caudales máximos que se han experimentado en siete puntos críticos a lo largo curso del rió a su paso por la ciudad de Santiago.


CONSIDERANDO: Que sectores formales de la ciudad de Santiago ubicados en la parte baja de la ciudad se encuentran dentro de las líneas naturales de inundación del río, representando un alto riesgo para las edificaciones y los habitantes de las mismas.

VISTA la ley No. 5622 de Organización Municipal,
VISTA la Ley No. 176-07 de Organización Municipal (Sep 1 2007)
VISTA la Ley No. 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
VISTA la Ley No. 675 de Urbanizaciones y Ornato Público,
VISTA la Ley No. 6232 de Planeamiento Urbano Municipal,
VISTA la Resolución Municipal No. 2549-02 que institucionaliza la
Agenda Oficial Estratégica de Santiago al año 2010,
VISTA la Resolución Municipal No. 2722-05 que institucionaliza el
Comité de Gestión Territorial (CGT) y la implantación del Plan de Ordenamiento Territorial en Santiago.

El Ayuntamiento de Santiago a través de La Oficina del Plan de Ordenamiento Territorial de Santiago POT – Santiago, establece que dentro de los trabajos del Plan de Ordenamiento Territorial para la ciudad y el Municipio de Santiago, la realización de normas y reglamentos para abordar la organización del territorio municipal, constituyen una herramienta valida y adecuada para el abordaje de la planificación del territorio.

Y que en uso de sus facultades legales, el Honorable Concejo de Regidores reunido en Sala Capitular del Ayuntamiento del Municipio de Santiago, ha dado la siguiente:


Ordenanza Municipal

TITULO I
DISPOSICIONES RESTICTIVAS AL USO DEL SUELO EN LAS ZONAS VULNERABLES DE INNUDACIONES EN LA CIUDAD DE SANTIAGO POR CRECIDAS DEL RIO YAQUE DEL NORTE

Capítulo I: Se Establecen 5 grandes zonas perceptibles de inundaciones en las inmediaciones del Río Yaque del Norte y convierte en área de reserva ecológica todos los terrenos correspondientes a las márgenes Norte y Sur del rió en el tramo comprendido entre Pastor y el Ingenio Abajo.

Se establece como margen derecha del Río Yaque del Norte a toda la vertiente lateral derecha observando como referencia la dirección del curso de las aguas desde su nacimiento hasta su desembocadura.

Estas zonas serán:


ARTICULO No.1.- Zona I-A: Zona de Prohibición estricta a nuevas edificaciones de cualquier tipo en una franja de 300 metros lineales en la margen derecha y 150 metros en la margen izquierda del río en el tramo comprendido entre Las Charcas – Pastor

ARTICULO No.2.- Zona I-B: Zona de prohibición estricta a nuevas edificaciones de uso residencial en una franja de 350 en la margen derecha y a 500 metros en la margen izquierda del rió en el tramo comprendido entre Pastor y las proximidades de la Av. Valerio.

En este tramo, específicamente en la margen izquierda, regula el uso de tipo residencial a 350.00 metros de la margen a partir del borde del río y el uso de tipo comercial no degradante a 250.00 metros del borde del río.

ARTICULO No.3.- Zona I-C: Zona de regulación estricta a nuevas edificaciones de tipo en una franja de 300.00 metros en la margen derecha del río que comprende los barrios Cambronal, La Joya, Villa Tabacalera, Baracoa, Ensanche Ramos y Ensanche Bermúdez.

ARTICULO No.4.- Zona I-D: Zona de prohibición estricta a nuevas edificaciones de cualquier tipo en una franja de 500 metros en dirección Noroeste, Oeste y Suroeste en la margen derecha del río en los terrenos correspondientes al sector Rafey.

Declara zona de reserva ecológica los terrenos bajos, perceptibles de inundación localizados entre el Puente de la Otra Banda y el puente sobre el canal Ulises Francisco Espaillat (UFE) en las inmediaciones del sector Rafey y el complejo de multifamiliares del parque de Zona Franca (Sector I-1)

ARTICULO No.5.- Zona I-E: Zona de prohibición a nuevas edificaciones de cualquier tipo en una franja de 200 metros lineales a ambas márgenes del río y una zona de regulación a nuevas edificaciones en una franja de 250 a 500 metros lineales en ambas márgenes del rió en el tramo comprendido inmediatamente después del sector Rafey hasta las los limites del municipio de Santiago.

ARTICULO No.6.- Se propone la canalización del río en la zona donde el mismo presiona el farallón de gran talud en las inmediaciones de la Fortaleza San Luís.
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