ORDENANZAS del POT

Ayuntamiento del Municipio de Santiago
Resolución NUM. 2722-05, Octubre 28 2005

Que ratifica la formulación e implantación del Plan de Ordenamiento Territorial de Santiago (POT Santiago), como apoyo a la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano; y reconoce la conformación Comité de Gestión Territorial.

CONSIDERANDO: Que el Ayuntamiento del Municipio de Santiago, en virtud de las atribuciones que le confiere la Ley como institución rectora de la gestión municipal y el Ordenamiento de su Territorio, ha puesto en evidencia una firme voluntad política hacia los procesos de Gestión de Desarrollo Estratégico Municipal, a través de la integración de los sectores sociales, creando los escenarios de participación y consenso, y estableciendo los mecanismos y las herramientas técnicas que transformen a Santiago en una Ciudad Ordenada y Habitable, disponiendo y regulando efectivamente la actuación pública y privada sobre dicho territorio.

CONSIDERANDO: Que la Agenda del Plan Estratégico de Santiago al año 2010 fomenta el fortalecimiento de un sistema de planificación y gestión del territorio que promueva el ordenamiento, el control y la articulación del espacio municipal y su entorno, y valorando el equilibrio ambiental, la funcionalidad, la protección del patrimonio urbanístico, el manejo de la vulnerabilidad ante los desastres naturales y la reducción del déficit de viviendas, equipamiento, infraestructura y servicios.

CONSIDERANDO: Que los acuerdos sostenidos entre el Programa de Apoyo a la Reforma y Modernización del Estado (PARME), el Ayuntamiento del Municipio de Santiago (AMS) y el Consejo para el Desarrollo Estratégico de Santiago (CDES), constituyen una excelente oportunidad de desarrollo, enfatizando los lineamientos de la Descentralización Estatal y el Fortalecimiento del Municipio; están facilitando la implantación del Plan de Ordenamiento Territorial como un proyecto estratégico para Santiago hacia el año 2010.

Vistas las leyes 3455 y 5622 de Organización Municipal, Vista la ley 6232 de Planeamiento Urbano Municipal,
Vista la ley 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
Vista la Ley No. 675 de Urbanizaciones y Ornato Público
Vista la Resolución Municipal 2549-2002 que institucionaliza el Plan Estratégico (PES) al año 2010.
RESUELVE:

PRIMERO: El Ayuntamiento del Municipio de Santiago establece la formulación e implantación del Plan de Ordenamiento Territorial de Santiago (POT Santiago), disponiendo la asignación de los recursos humanos, técnicos y económicos, a través de los fondos de contrapartida dentro de los acuerdos sostenidos con el PARME, en una primera etapa; y luego, mediante partidas específicas en el presupuesto municipal, para una renovación constante que garantice su sostenibilidad a través del tiempo.

SEGUNDO: El Ayuntamiento del Municipio de Santiago reconoce y ratifica la institucionalización del Comité de Gestión Territorial de Santiago (CGT), como un organismo de carácter municipal y multisectorial, encargado de coordinar el proceso de elaboración e implementación del Plan de Ordenamiento Territorial de Santiago.

TERCERO: los miembros del Comité de Gestión Territorial del Plan de Ordenamiento Territorial de Santiago son:

· El Síndico Municipal, quien lo preside
· Un Regidor representante del Bloque Regidores del PRSC
· Un Regidor representante del Bloque Regidores del PRD
· Un Regidor representante del Bloque Regidores del PLD
· Un Regidor representante del Bloque Regidores del FNP,
· El Director de la Oficina Municipal Planeamiento Urbano (OMPU)
· El Presidente del Consejo para el Desarrollo Estratégico de la Ciudad y el
Municipio de Santiago (CDES)
· El Director del Centro de Estudios Urbanos y Regionales (CEUR)
· El Presidente del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y
Agrimensores (CODIA)
· El Director General de la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de
Santiago (CORAASAN)
· El Sub-secretario de Estado de Obras Públicas con asiento en Santiago.
· El Director Ejecutivo del POT Santiago, quien fungirá como Secretario del
Comité, con voz pero sin voto.

CUARTO: El Comité de Gestión Territorial (CGT) tiene la misión de animar, facilitar y coordinar el modelo organizativo y la metodología de trabajo que asegure, durante todo el proceso de la elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial de Santiago, lo siguiente:

a) La estabilidad y permanencia de un equipo técnico interdisciplinario con
calidad técnica y experticio en el área y en la disciplina objeto de esta resolución.
b) Un eficiente y sostenido sistema de administración.
c) Un transparente y eficiente sistema de participación, consulta y difusión
d) La coordinación con instancias del Gobierno Central, empresas de servicios
y otros agentes involucrados
e) El apoyo a las acciones de fortalecimiento de la Oficina Municipal de
Planeamiento Urbano (OMPU), especialmente a su Departamento de Urbanismo y Planificación Urbana.

QUINTO: La Sala Capitular autoriza al Síndico Municipal para que ordene y ponga en funcionamiento el Reglamento Operativo del Comité de Gestión Territorial (CGT) que establezca sus funciones y sus vínculos con las diversas instancias municipales.

SEXTO: El Comité de Gestión Territorial tendrá un plazo máximo de treinta y seis (36) meses para asegurar la elaboración y entrega formal del documento del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio, a la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano y a la Honorable Sala Capitular del Ayuntamiento, para su revisión y aprobación definitiva.
Este plazo pudiera ser reconsiderado por la Sala Capitular, en caso de eventualidad.

SEPTIMO: La gestión y dirección ejecutiva del POT Santiago estará a cargo de un Director que tendrá funciones del Secretario del CGT y que será seleccionado mediante concurso público convocado por el mismo y coordinado por la Sala Capitular. Dicho proceso de selección deberá contar con la transparencia adecuada, deberá permitir un escrutinio abierto de confrontación y consenso; y contar con la ratificación de la Honorable Sala Capitular.
Dada en la Sala Capitular del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Santiago, a los 28 días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005), año 161 de la independencia Nacional y 141 de la Restauración de la República.


SR. ROBERTO A. DOMÍNGUEZ NÚÑEZ
Presidente del Ayuntamiento

SR. JOSE LUIS LOPEZ
Secretario Municipal

SR. JOSE ENRIQUE SUED
Síndico Municipal

0 Comments: